REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153°
Por recibido de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo expediente judicial signado con el Nº 1995, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Jairo Suarez Hernández y Mayra Yesenia Mendoza Román, titulares de la cedula de identidad Nº 22.764.767 y 19.559.464, respectivamente, asistidos por el abogado Simón Enrique Quevedo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.790, contra la Abogada Carmen Cecilia Morante de Chabaldini en su carácter de Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas, los asistentes de la Superintendente, y miembros de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, y en cumplimiento a la sentencia dictada por la referida Corte en fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto y Confirmó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 01 de junio de 2012, que declaró Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional. En tal sentido désele entrada y regístrese en los libros correspondientes. En esta misma oportunidad se ordena el archivo del referido expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, el mismo consta de una (01) pieza, constante de trescientos quince (315) folios útiles.
EL JUEZ
Abg. JOSÈ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA ACC
Abg. LISSETTE VIDAL M.
Exp. 1995
JVTR/LB/mgr.-