REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°
Visto el auto de admisión de fecha 07 de Julio de 2011, el cual cursa en los folios 61 y 62 de la presente pieza, así como sus respectivos oficios Nros. ADM-0094-F-2011, dirigido a la Procuradora General de la República; ADM-0094-G-2011, dirigido al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, y ADM-0094-H-2011 dirigido al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, se evidencia que ha trascurrido más de sesenta (60) días continuos entre las notificaciones de la Procuradora General de la República, el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia esto es el día 31-05-2012, hasta la presente fecha para realizar la notificación del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, razón por la cual en aras de garantizar el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, y de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto los aludidos oficios y en esta misma oportunidad se ordena librarlos nuevamente a los fines de notificar dicho auto de admisión, Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES RAMÍREZ.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1480/JVTR/LB/Jesús.-