REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001100.

PARTE ACTORA: GLADYS CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.196.609.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA FUENTES TILLERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.253.

PARTE DEMANDADA: ESTETICA CANDY ANDREA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13/09/2006, quedando anotado bajo el Nro. 57, Tomo 97-A Cto, y EL FONDO DE COMERCIO PELUQUERIA LAKHSMI.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BUENAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.764.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de junio de dos mil doce, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la representación judicial de la parte actora no apelante abogada Olga Fuentes Tillero, así como, la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), por la parte demandada en contra de la decisión de fecha veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Primero (1°) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de junio de dos mil doce, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte demandada por el recurso de apelación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO