PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º


PARTE ACTORA: EMILE JOREL, de nacionalidad Haitiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad E- 84.481.939.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GÓMEZ, MARIA INÉS CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZÁLEZ, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, MIRNA PRITO, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO entre otros, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los números 51.384, 52.600, 57.907, 89.525, 102.750, 86.396, 104.915, 129.998, 92.909 97.075 y 117.066, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TROPIC FRUIT ICE CREAM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2007, bajo el N° 66, tomo 244-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR JOSÉ BUENO, CESAR ALEXANDER PALMA PALACIOS Y OMAR YÁNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los números 70.937,164.634 y 72.322, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE: AP21-R-2011-001893

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.916, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 29 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Emile Jorel contra la Tropic Fruit Ice Cream C.A.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se recibió por distribución el presente asunto, según se evidencia de Acta que corre inserta al folio 126.

En fecha 13 de noviembre de 2012, el ciudadano Jorel Emile, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogado Zulay Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.702, por una parte y por la otra el abogado Lermit David, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.831, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de cuatro mil bolívares exacto (Bs.F. 4.000,00); entregados en dinero en efectivo al actor, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y que satisface totalmente sus aspiraciones, otorgándosele a los demandados el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando en consecuencia que se homologue dicho acuerdo.-

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2012, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto, y dejó expresa constancia que se reservaba el lapso de tres (3) días hábiles a los fines de emitir pronunciamiento.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado pasa a pronunciarse en base a los siguientes términos:

Ahora bien, en fecha 29 de octubre de 2012, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio, dicto sentencia definitiva en la cual declaró: “…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EMILE JOREL , titular de la cedula de identidad numero : E- 84.481.939 contra TROPIC FRUIT ICE CREAM C.A identificada en autos . SEGUNDO: se ordena cancelar a la demandada la prestación de antigüedad generada desde la fecha alegada por el actor hasta la fecha de la culminación de la prestación del servicio alegada por el actor, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la parcialidad del presente fallo…”.

Pues bien, visto que de autos se constata que la parte demandada ejerció recurso de apelación contra la sentencia antes mencionada, y dado que con ello la firmeza del precitado fallo adquiere dudas razonables que implican que eventualmente pudieran modificarse los términos, parámetros y condiciones expuestos en la misma; este Tribunal, siendo que, antes que este Juzgado Superior diera formal recibo del presente asunto, las partes manifestaron que habían llegado a un acuerdo, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13.11.2012, convinieron en que la demandada cancele al actor la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 4.000,00), pagaderos en ese mismo acto en dinero en efectivo. Así mismo, indican los celebrantes del presente convenio, que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo transaccional que pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual o futuro, por la misma causa, es decir, de la misma se lee que “…TERCERO: La demandada a los de evitar riesgos innecesarios y esperar una sentencia definitiva sobre el asunto, ofrece un este acto un monto único al actor para dar por terminada la presente controversia por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) los cuales entrega en este acto al acto en dinero en efectivo quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTO: El actor acepta el ofrecimiento y recibe dicha cantidad de manera satisfactoria, y a los fines de dar por terminada la presente causa, DESISTE del presente procedimiento. QUINTO: la parte demandada DESISTE en este acto del recurso de apelación que presento en fecha 06 de noviembre de 2012 contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana en fecha 31 de Octubre de 2012. SEXTO: ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se archive el presente expediente…”.

En este orden de ideas, este Juzgador señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga y ha pagado la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboro para la accionada, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA;






WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-001893