PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de noviembre de 2012
203º y 152º
PARTE ACTORA: RODRIGO ALBERTO PORRAS MERIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.562.565.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIZ GUSTAVO GARCIA YANEZ, ALFREDO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, ZULEIMA ESPINEL, XIOMARA JAMILETH SANCHEZ RAMIREZ, CARMEN CECILIA ARANGUREN, CELIA MARRERO, JHUAN EDUARDO MEDINA OTERO, JHUAN T. MEDINA MARRERO, MORAVIA MEDINA MARRERO, JHUAN J. MEDINA MARRERO, FELX GUSTAVO GARCIA HENRIQUEZ y MATILDE MARTINEZ VALERA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos 6.298, 30.314, 36.193, 112.984, 56.133, 17.903, 44.593, 84.652, 46.834, 32.457, 156.574, 148.556 y 65.698, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Anónima Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida inicialmente bajo la denominación de Embotelladora Coca Cola y Hit de Venezuela, S.A., inscrita su acta constitutiva en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el No. 51, Tomo 462-A Sgdo., posteriormente modificada su denominación social en varias oportunidades, adoptando la denominación en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Noviembre de 2003, bajo el No. 57, Tomo 163-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, YLI CALDERON MENDOZA y PATRICIA NAVARRO PUCHE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.268, 122.249 y 119.642, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-000883
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto el abogado Jhuan Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.574, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano Rodrigo Alberto Porras Meriño contra la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.
Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día tres (3) de octubre de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto.
Mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora así como la representación judicial de la parte demandada, respectivamente solicitaron la suspensión de la causa hasta el día 09/10/2012 lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 03/10/2012.
Por auto de fecha 15/10/2012, este Juzgado Superior fijó para el día Miércoles diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012) a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente asunto.
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora así como la representación judicial de la parte demandada, respectivamente solicitaron a este Tribunal Superior la suspensión de la causa hasta el día 02.11.2012 lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 19 de octubre de 2012, y así mismo se dejó expresa constancia que el auto de fecha 15/10/2012 mantenía su vigencia.
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que el abogado Jhuan Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 156.574, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (apelante), manifestó por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012, siendo las once y diecisiete de la mañana (11:17 a.m.) que: “…DESISTO de la apelación realizada por esta representación el día 22/5/2012 la cual quedo signada bajo el Nº AP21-R-2012-0883”…”
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 140 y 141), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado Jhuan Medina, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 20 al 23); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 15 de octubre de 2012, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el día miércoles diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012) a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-000883
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