REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: AP22-R-2012-000038

Vistas la inhibiciones planteadas en fechas 05 y 15 de noviembre de 2012, por los ciudadanos Marcial Mundaray y William Giménez, Jueces de los Juzgados Sexto (6°) Superior y Séptimo (7°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; abogados, mayores de edad y de este domicilio, de inhibirse en el juicio incoado por la ciudadana: NELLY ALCIRA LA ROTTA MARIÑO contra la sociedad mercantil LABORATORIOS VINCENTI, C.A., recibida en este Juzgado Superior y habiéndosele dado formal recibo mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2012, se fijó en esa misma fecha un lapso de tres (3) días hábiles siguientes para decidirla y encontrándose esta alzada en la oportunidad legal correspondiente, pasa a resolverla en los términos siguientes:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el caso en que el Juez del Trabajo constate que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer el asunto, levantar el acta de inhibición correspondiente e inmediatamente remitir las actuaciones al Tribunal competente a los fines que conozca de la misma.

Asimismo, el artículo 35 ejusdem, dispone que el Juez que conozca de la inhibición, la declarara con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, si estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y si se hubiere probado como había sido el hecho.

ÚNICO
Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 135 del presente asunto, que en fecha 05 de noviembre de 2012, el Juez Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:
“En horas de despacho del día cinco (05) de noviembre de 2012, comparece ante la Secretaria, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP22-R-2012-000038, contentiva del juicio que sigue la ciudadana NELLY LA ROTTA contra LABORATORIOS VINCETI, C.A; de conformidad con la sentencia N° 144 de fecha 24 de Marzo del año 2000, con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la que se ha reconocido que las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil no abarcan todas las conductas que puede dar motivo a la inhibición del juez, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” . En consideración de lo anterior, observo que en fecha 26 de marzo de 2007 en mi carácter de Juez Superior del Juzgado Primero para el Régimen Transitorio dicte sentencia mediante la cual declare Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora en la presente causa, por tanto, asumiendo que las notificaciones practicadas se hicieron conforme a derecho, y como quiera que el conocimiento de la presente incidencia refiere a una solicitud de reposición por considerar la parte demandada que no estuvo a derecho, lo cual esta directamente relacionado con la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2007, considero un adelanto de opinión, sobre el tema propuesto en la incidencia, razones que me llevan a inhibirme de conocer el presente asunto. Remítase para la continuación de la causa a otro Juzgado Superior. Es todo.-


En el presente caso, el Juez inhibido, basó su decisión en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber adelantado opinión, considerando que la presente incidencia se encuentra directamente relacionada con la sentencia que dictó en fecha 26 de marzo de 2007, por lo cual considera esta alzada que la inhibición planteada por el Juez Sexto (6°) Superior de este Circuito Judicial, Abogado Marcial Mundaray Silva, tiene asidero con respecto a la causal invocada, en consecuencia para garantizar la transparencia y confianza de las partes en el mismo, se declara con lugar la inhibición planteada, por lo que se ordena la notificación del Juez inhibido.

Posteriormente, por auto de fecha 05 de noviembre de 2012, se ordenó remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios a objeto que se procediera a su distribución a uno cualesquiera de los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial; por distribución de fecha 07 de noviembre de 2012, le correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo (7°) Superior de este Circuito Judicial, presidido por el abogado William Giménez, habiéndosele dado formal recibo por auto de fecha 12 de noviembre.

Consta en el original del acta de inhibición cursante al folio 140 del presente asunto, que en fecha 15 de noviembre de 2012, el Juez Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy quince (15) de noviembre de 2012, comparece ante la Secretaria, el ciudadano William Giménez, en su carácter de Juez de este Despacho, y expone: “Me inhibo de conocer la presente causa (incidencia) signada bajo el Nº AP22-R-2012-000038, contentiva del juicio seguido por la ciudadana NELLY ALCIRA LA ROTTA MARIÑO contra la empresa LABORATORIOS VICENTI, C.A., toda vez que en fecha 09 de octubre 2012, dicte sentencia interlocutoria en el presente asunto, en la cual se estableció que al estar la causa en fase de ejecución, la apelación debió oírse en un solo efecto y no en dos como indebidamente lo hizo el a quo, lo que produjo la reposición de la causa, siendo que a tal conclusión se llegó luego de verificar las actas procesales y en especial el: “…auto de fecha 31 de mayo de 2007…”, dictado por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2007, donde el precitado Juzgado Superior estableció que al haber vencido “…el lapso para el ejercicio de los recursos de Ley…”, quedó “…definitivamente firme la causa…”, ordenando en tal sentido “…la remisión de la presente causa a la Coordinación Judicial del Régimen Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su redistribución a los Juzgados de sustanciación, mediación y ejecución a los fines de su ejecución…”.

En tal sentido, y en atención a lo antes descrito, considero mi deber inhibirme en el presente expediente para que el mismo sea conocido por el Juzgado Superior que corresponda por sorteo y distinto al Tribunal Superior que presido; pues en el presente asunto como se observa quien suscribe adelanto opinión sobre el fondo del asunto, toda vez que para reponer la causa al estado que se escuchara la apelación en un solo efecto, fue esencial, el hecho que la causa se encontraba procesalmente en fase de ejecución, de acuerdo a lo indicado supra por el Juzgado Sexto Superior, cuestión esta que al cotejarse con el auto recurrido implica que deba inhibirme, toda vez que es una obligación legal hacerlo tal como lo establece el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso, la tutela judicial efectiva, para con ello cuidar que producto de circunstancias procesales o formales no conlleven a crear diferencias y/o desigualdades, amén que pudiera verse cuestionado el principio de imparcialidad, transparencia e idoneidad que debe tenerse a la hora de administrar justicia. Es todo. Terminó, se leyó y firman”

Al igual que en la situación precedentemente decidida, el segundo Juez inhibido, basó su decisión en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar en su criterio haberse adelantado opinión con respecto al establecimiento de la fase procesal en la que se encuentra el asunto principal, por lo cual considera esta alzada que la inhibición planteada por el Juez Séptimo (7°) Superior de este Circuito Judicial, Abogado William Giménez, tiene asidero con respecto a la causal invocada, en consecuencia para garantizar la transparencia y confianza de las partes en el mismo, se declara con lugar la inhibición planteada, por lo que se ordena la notificación del Juez inhibido.

En virtud de lo antes decidido, corresponde a este Tribunal Noveno Superior conocer el presente asunto, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia de ello en el día de hoy, impuesto este Tribunal de las actuaciones que lo componen, se abstiene de darle formal recibo al mismo y proceder a su tramitación en virtud que no se encuentran debidamente certificadas por Secretaría los fotostatos agregados al expediente, siendo fundamental el cumplimiento de esta formalidad a los fines del conocimiento de la presente incidencia, motivo por el cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de subsanar lo antes indicado, en el entendido que una vez cumplido con lo ordenado y recibidas las actuaciones nuevamente ante esta instancia, pueda fijarse oportunidad para la celebración de la audiencia de parte.
DISPOSITIVO

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibiciones planteada por los abogados MARCIAL MUNDARAY y WILLIAM GIMENEZ, Jueces de los Juzgados Sexto(6°) y Séptimo(7°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. Segundo: Diríjase oficios a los Jueces inhibidos remitiéndole copia certificadas de la decisión. Tercero: Remítase el presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio de este Circuito Judicial. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ TEMPORAL
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
AP22-R2012-000038
JG/OR/ksr.