REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

Mediante escrito de subsanación de la demanda presentado en fecha 08 de noviembre de 2012, por la abogada Amanda Cristina Balza, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A-Sgdo, siendo la última modificación en fecha 27 de marzo de 2009, anotada bajo el Nro. 52, Tomo 52-ASgdo, la cual ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativa, contentivo de Certificación N° 0109-12 de fecha 26 de marzo de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), mediante la cual, certifica que la ciudadana Anny Lisett Sánchez Cruz, padece una enfermedad ocupacional que se trata de: 1. Hernias discales C4-C5 y C5 –C6, con compromiso de las raíces regionales (COD. CIE10-M50.1). 2. Hernia discal L5-S1, más síndrome facetario a ese nivel (COD. CIE10-M51.0). 3. Pinzamiento subacromial tipo II-III, tenosinovitis en el tendón de la porción larga del bíceps (b) (COD. CIE10-M75.0) 4. Síndrome del túnel del carpo bilateral (COD. CIE10-G56.0), que le ocasiona a la trabajadora una discapacidad parcial y permanente.
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Anny Lisett Sánchez Cruz, a los fines de la notificación a la ciudadana antes identificada. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

En relación a la medida cautelar de suspensión de los efectos peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos acompañados a la solicitud. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y aperturar el cuaderno de medidas.

El Juez,




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JOHN HAMZE SOSA




La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO




Exp. No. DP11-N-2012-000207.
JHS/mcq/mgb.