Maracay, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001439
ACTA
PARTE ACTORA: DAYBER YORBERTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.095.129.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIANA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.754.-
PARTE DEMANDADA: FRIMAC, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.854.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2012, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano DAYBER YORBERTO MORENO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio WILLIANA CONTRERAS y de la comparecencia del apoderado judicial de la accionada, abogado en ejercicio LUIS CALDERON, según consta de instrumento poder consignado en este acto y que se ordena agregar a los autos, todos supra identificados, quines renuncia al termino para la comparecencia a la Audiencia Preliminar. En este estado la parte accionada FRIMAC, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano DAYBER MORENO, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de un instrumento bancario N° 84521383, cuenta cliente N° 01050108311108029604, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 06 de Noviembre de 2012, a nombre del actor, por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 129 de la LOPCYMAT, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT, Daño moral, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano DAYBER YORBERTO MORENO, y su abogada asistente WILLIANA CONTRERAS, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada FRIMAC, C.A, el cual asciende a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), a través de un instrumento bancario N° 84521383, cuenta cliente N° 01050108311108029604, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 06 de Noviembre de 2012, a nombre del actor, por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 129 de la LOPCYMAT, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT, Daño moral, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y nada me adeuda por ningún concepto la empresa FRIMAC, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efecto los carteles de notificación librado contra la parte demandada, de fecha 13 de Noviembre de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-