Maracay, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000280
ACTA
PARTE OFERIDA: JESUS MANUEL MANCILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.665 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YOLANDA MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.575.-
PARTE OFERENTE: HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.606.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 14 de Noviembre de 2012, siendo las 10:30 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano JESUS MANUEL MANCILLA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOLANDA MONASTERIO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado LUIS HERNANDEZ, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto, quienes renuncian al lapso legal.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano JESUS MANUEL MANCILLA, la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 15.284,80) a través de instrumento bancario Nº 51992681, cuenta cliente Nº 01050132651132082927, a favor del ciudadano JESUS MANUEL MANCILLA, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 25 de Octubre de 2012; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- En este estado, la parte oferida ciudadano JESUS MANUEL MANCILLA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOLANDA MONASTERIO, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A, por la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 15.284,80) a través de instrumento bancario Nº 51992681, cuenta cliente Nº 01050132651132082927, a favor del ciudadano JESUS MANUEL MANCILLA, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 25 de Octubre de 2012; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Así como también declaro que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los oficios librados a la Oficina de Control de Consignaciones.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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