Maracay, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000910
ACTA
PARTE ACTORA: AURA MARGARITA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-7.208.344.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.513.-
PARTES DEMANDADAS: REPOSTERIA HIT DE ORO, C.A, solidariamente la ciudadana OLGA DEL CARMEN ACOCELLA.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: FREDDY HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.822.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana AURA MARGARITA LEON, y su apoderada judicial abogada en ejercicio MAYERLING MALDONADO y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio FREDDY HIDALGO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada REPOSTERIA HIT DE ORO, C.A y solidariamente la ciudadana OLGA DEL CARMEN ACOCELLA, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana AURA MARGARITA LEON, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, signado con el Nº 34600667, cuenta cliente Nº 01910068552168001454, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 16 de Noviembre de 2012; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la época), salarios caídos, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano AURA MARGARITA LEON y su apoderada judicial abogada en ejercicio MAYERLING MALDONADO, declaran: “Acepto en el ofrecimiento realizado por la parte accionada REPOSTERIA HIT DE ORO, C.A y solidariamente la ciudadana OLGA DEL CARMEN ACOCELLA, el cual asciende a la suma de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, signado con el Nº 34600667, cuenta cliente Nº 01910068552168001454, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 16 de Noviembre de 2012; este pago se hace por los conceptos: Prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la época), salarios caídos, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la sociedad mercantil REPOSTERIA HIT DE ORO, C.A y solidariamente la ciudadana OLGA DEL CARMEN ACOCELLA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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