Maracay, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000292
ACTA
PARTE OFERIDA: ARINZON JOSE REINOSO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.695.858 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ERICK RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.416.-
PARTE OFERENTE: VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HEISA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.008.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2012, siendo las 02:30 p.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano ARINZON JOSE REINOSO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERICK RIOS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderado Judicial de la oferente abogado HEISA CORREA, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto, quienes renuncia al lapso legal.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano ARINZON JOSE REINOSO, la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.705,84), a través de instrumento bancario Nº 00172671, cuenta cliente Nº 01080956810900000012, a favor del ciudadano ARINZON JOSE REINOSO, girado contra el Banco Provincial, de fecha 01 de Noviembre de 2012; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, Indemnización adicional de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- En este estado, la parte oferida ciudadano ARINZON JOSE REINOSO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ERICK RIOS, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A, por la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.705,84), a través de instrumento bancario Nº 00172671, cuenta cliente Nº 01080956810900000012, a favor del ciudadano ARINZON JOSE REINOSO, girado contra el Banco Provincial, de fecha 01 de Noviembre de 2012; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, Indemnización adicional de antigüedad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Así como también declaro que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A. Igualmente la parte oferida desiste de cualquier procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo. Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los oficios librados a la Oficina de Control de Consignaciones.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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