Maracay, 27 de Noviembre de 2012
201º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000839
ACTA
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON CASADIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.647.883.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION SAUSALITO, TS, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.214.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NATALY MARQUEZ, y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio NANCY CHIRINO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderado judicial de la parte accionada CORPORACION SAUSALITO, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano ANGEL RAMON CASADIEGO, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00143137, cuenta cliente Nº 01080940170100002036, librado contra el Banco Provincial, de fecha 26 de Noviembre de 2012; este pago se realiza por los conceptos: Diferencia de Prestación de antigüedad, Diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencia de feriados laborados, diferencia de salario, cesta ticket no cancelados, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio NATALY MARQUEZ, declara: “Aceptó en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte accionada CORPORACION SAUSALITO, TS, C.A, el cual asciende a la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00143137, cuenta cliente Nº 01080940170100002036, librado contra el Banco Provincial, de fecha 26 de Noviembre de 2012; este pago se realiza por los conceptos: Diferencia de Prestación de antigüedad, Diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencia de feriados laborados, diferencia de salario, cesta ticket no cancelados, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y nada me adeuda la empresa CORPORACION SAUSALITO, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-