Maracay, 27 de Noviembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001150
ACTA
PARTE ACTORA: OVILIO RAMON PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.862.491.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA LUISA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.035.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO SEGURIDAD MUNDIAL, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.623.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-
En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio ANA LUISA PIÑA, y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio DARCY BASTIDAS, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderado judicial de la parte accionada GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano OVILIO RAMON PIÑA, la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.300,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00003827, cuenta cliente Nº 01080269510100119394, librado contra el Banco Provincial, de fecha 26 de Noviembre de 2012; este pago se realiza por los conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, intereses sobre la Garantía de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, reintegro de días domingos trabajados, reintegro de deducciones de seguro social, política habitacional y sindicato a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANA LUISA PIÑA, declara: “Aceptó en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte accionada GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A, el cual asciende a la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.300,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00003827, cuenta cliente Nº 01080269510100119394, librado contra el Banco Provincial, de fecha 26 de Noviembre de 2012; este pago se realiza por los conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, intereses sobre la Garantía de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, reintegro de días domingos trabajados, reintegro de deducciones de seguro social, política habitacional y sindicato a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, LOS Trabajadores y las Trabajadoras y nada me adeuda la empresa GRUPO DE SEGURIDAD MUNDIAL, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente,.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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