Maracay, 28 de Noviembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2012-001232
ACTA
PARTE ACTORA: MARIANA CHALO PACE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.693.595.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.682.-
PARTE DEMANDADA: LAS COSAS DEL NIÑO, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN PASTOR LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.604.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.942.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio AURA DIAZ, y de la comparecencia del representante legal de la accionada, ciudadano RUBEN PASTOR LUCENA, en su carácter de DIRECTOR EJECUTIVO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS VELASQUEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el representante legal de la accionada LAS COSAS DEL NIÑO, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana MARIANA CHALO PACE, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.403,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 50402586, cuenta cliente Nº 01150051010510067150, librados contra el Banco Exterior, de fecha 28 de Noviembre de 2012; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio AURA DIAZ, declara: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento realizado por la representación legal de la accionada LAS COSAS DEL NIÑO, C.A, el cual asciende a la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.403,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 50402586, cuenta cliente Nº 01150051010510067150, librados contra el Banco Exterior, de fecha 28 de Noviembre de 2012; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle a mi representado de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y nada me adeuda la sociedad mercantil LAS COSAS DEL NIÑO, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-