REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 13 de Noviembre del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000952.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS ANTONI REYES ACACIO, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 20.695.776.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora MARIA G. CARRILLO M , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 118.727.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FLETES G.A.G, C.A.” , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11-03-1993, Numero 2, Tomo 100-A-sgo..

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora MARIA ISABEL VILORIA COLS., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 67.113.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy Martes 13 de Noviembre del 2012, a las 10:oo a.m. siendo la oportunidad de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano DOUGLAS ANTONI REYES ACACIO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 20.695.776 y su Abogada MARIA G CARRILLO, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “FLETES G.A.G, C.A..” comparece su Abogada MARIA ISABEL VILORIA, quien consigna copia de Instrumento Poder para que sea confrontado con su original, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “FLETES G.A.G., C.A.”. PERSISTE EN EL DESPIDO y paga a EL DEMANDANTE, ciudadano DOUGLAS ANTONI REYES ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 20.695.776 y de este domicilio, la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 93 (BS. 13.462.93) el cual es consignado en cheque del BANCO BANESCO , de la Cuenta Numero 0134 0202 71 2023001538, de fecha 12 de Noviembre del 2012, cheque numero 17020407, a nombre de DOUGLAS A. REYES, No Endosable, el cual es consignado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por concepto derivados de SALARIOS CAIDOS , PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA ALIMENTACION .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.



HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA




LA APODERADA DE LA EMPRESA.





LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.