REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 15 de Noviembre del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-000532.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DOS SANTOS TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad , Extranjero, Cédula de Identidad Nº 81.536.935.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora VANESSA NAHILEE PANTOJA ALVAREZ, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Números 139.299.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio “PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y AFINES NEVADA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 20-11-1991, bajo el Numero 39, Tomo 449-B.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor JOSE ANTONIO OCHOA ABREU , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 67.254..-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Jueves 15 de Noviembre del 2012, siendo las 2:oo p.m. siendo la oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano JOSE DOS SANTOS TEIXEIRA y su apoderada Abogada VANESSA NAHILEE PANTOJA ALVAREZ, ut supra identificados, y por la demandada “PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y AFINES NEVADA, C.A”. , comparece y su Abogado JOSE ANTONIO OCHOA , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento , como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la demandada JOSE ANTONIO OCHOA paga en nombre de la Sociedad Mercantil “PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y AFINES NEVADA, C.A.” a el demandante, ciudadano JOSE DOS SANTOS TEIXEIRA, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero E-81.536.935, un monto único de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en este acto en cheque Numero 04490506, de la Cuenta Numero 0137 0052 41 0001036071, de la Entidad Bancaria BANCO SOFITASA, de fecha 15-11-2012, a nombre del ex trabajador JOSE DOS SANTOS TEIXEIRA . SEGUNDO: La parte actora y su apoderada , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA





EL APODERADO DE LA DEMANDADA







EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.