REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 15 de Noviembre del 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000382.

EMPRESA OFERENTE : Empresa “VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A.” (en liquidación) empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16-05-2012, bajo el Nro. 32, Tomo 61-A.-

ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Dra. HEISA CORREA PADILLA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.008.-

PARTE OFERIDA : Ciudadana ANA YNMACULADA BOLIVAR DEUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 10.455.796.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Dr. ERICK MANUEL RIOS GONZALEZ , Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 192.416.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL


En el día de hoy Jueves 15 de Noviembre del 2012, siendo las 11:oo a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Oferente “VAN HEEL INDUSTRIAL.” Dra. HEISA CORREA PADILLA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.008 , y la parte Oferida Ciudadana ANA YNMACULADA BOLIVAR DEUS, titular de la Cédula de Identidad Numero 10.4.55.796 y su Abogado ERICK RIOS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 192.416, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “VAN HEEL INDUSTRIAL, C.A.” paga a LA OFERIDA, ciudadana ANA YNMACULADA BOLIVAR DEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 10.455.796 y de este domicilio, un monto único de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE 93/100 BOLIVARES (Bs. 27.714.93) en cheque Numero 00172265, girado contra la cuenta Nro. 0108-0956-81-0900000012, del Banco Provincial, a nombre de BOLIVAR DEUS ANA YNMACULADA, “No Endosable”, el cual recibe en este acto., - SEGUNDO: La trabajadora Oferida , ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse..- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA OFERENTE




EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.