REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 22 de Noviembre del 2012
202 y 153
ASUNTO: DP11-L- 2012-000451.
Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la Apoderada de la parte actora en la presente causa Abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, inscrita en el IPSA bajo el Numero 101.027, quien actúa facultada según instrumento poder que riela a los folios 7 al 9, ambos inclusive, en representación de MARIA GABRIELA MONTAUTI GUERRERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.553.720 , y las empresas demandadas “OUTSTAFFING CORPORATION, C.A.” y “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.”.,” debidamente representada por sus Abogadas MONTILLA MONICA y GABRIELA GARCIA , venezolanas, Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Números 173.048 y 169.340, respectivamente , el cual se encuentra inserto a los folios 72 al 87, ambos inclusive, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el retiro del material probatorio consignado por las partes.- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL
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