REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 30 de Noviembre del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2012-001068.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA MAGDALENA VASQUEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 14.636.859.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora JENNY L. OVIEDO R , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 165.814 y 165.849.

PARTE DEMANDADA: “FABRICA DE HIELO MARACAY, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, Numero 27, Tomo 69-A, del 11-09-2006.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor LUIS ALBERTO LARES ORTEGA , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 167.833.-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Viernes 30 de Noviembre del 2012, siendo las 10:30 a.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadana MARIA MAGDALENA VASQUEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 14.636.859 y su Abogada JENNY L. OVIEDO, ut supra identificadas y por la demandada Sociedad Mercantil “FABRICA DE HIELOS MARACAY, C.A..” comparece su Abogado LUIS ALBERTO LARES ORTEGA, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “FABRICA DE HIELOS MARACAY, C.A.”. pagara a LA DEMANDANTE, ciudadana MARIA MAGDALENA VASQUEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 14.636.859 y de este domicilio, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 5.200,oo) los cuales serán consignados en dos cuotas de Bs. 2.600,oo cada una y en fechas 17-12-2012 y 21-12-2012, por ante la sede del Tribunal, a las 10:oo a.m. .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La demandante, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por concepto derivados de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .- TERCERO: .- Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADA.



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.