REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: DP11-S-2012-000438.

EMPRESA OFERENTE : Empresa “COMPAÑÍA NACIONAL DE REPUESTOS CONARE, C.A.,” empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02-07-1997, bajo el Nro. 58, Tomo 847-A.-

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr.. MANUEL S. PERDOMO V., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.468.-

PARTE OFERIDA : Ciudadana SIULSY YOSELIN MOLINA AMPIE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 16.130.308.

ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Dra. FLORIMAR A. BOLIVAR , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.467.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL

En el día de hoy, 30 de noviembre del 2012, a las 9:00 am. comparecen por ante el Tribunal Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, por una parte la ciudadana MANUEL S. PERDOMO V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-7.229.574, en su condición de Apoderado Judicial Sociedad de Comercio COMPAÑÍA NACIONAL DE REPUESTOS CONARE, C.A. Sociedad ésta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Julio del 1.997, y quedando anotada bajo el Nº 58 del Tomo 847-A, y a los mismos efectos se denominará LA EMPRESA , y por la otra la ciudadana SIULSY YOSELIN MOLINA AMPIE, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-16.130.308; con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Paraparal II, Vereda 03, Manzana O, Casa N° 28, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-7.213.513, quien a los efectos de este documento se denominará LA EX-TRABAJADORA, y seguidamente exponen:
PRIMERO: Las partes, esto es, LA EX - TRABAJADORA y LA EMPRESA, manifiestan de común y mutuo acuerdo, lo siguiente: a) Que LA EX - TRABAJADORA prestó servicios para LA EMPRESA desde el el día 01 de Junio del 2006 hasta el día 08 de Octubre del 2012, desempeñando el cargo de Contador Publico; b) Que la relación laboral terminó por Retiro Voluntario, decisión que ratifica nuevamente en este acto de manera voluntaria, sin ningún tipo de apremio ni coacción, por lo cual LA EMPRESA preparó una liquidación de prestaciones sociales que LA EX - TRABAJADORA acepta correspondiéndole las siguientes cantidades que a continuación se describen:
Empresa: CONARE, C.A.
Trabajador: MOLINA SIULSY
Cargo: Contador
Tiempo de servicio: 6 Años; 4 Mes; 8 Días
Salario Diario: 180
Salario Integral: 200,83

CONCEPTO LABORAL DIAS SALARIO MONTO
Antigüedad (5 dias Por Mes) Art.142 365 200,83 73.304,17
Antigüedad (2 dias por año) Art 142 10 200,83 2.008,33
Vacaciones Fracc. (01-01-2012/08-10-2012) 20 180,00 3.000,00
Bono Vacacional (01-01-2012/08-10-2012) 17 180,00 3.000,00
Utilidades Fracc.(01-01-2012/08-10-2012) 30 180,00 4.500,00
Intereses por Prestaciones año 2012 1.847,81





Total 87.660,31
Deducciones
Anticipo Prestac 21.347,63
Prestamos 15.000,00


Otros Conceptos 0,5% inces + 1% faov de las utilidades 67,50
Total deducciones 36.415,13
TOTAL A PAGAR 51.245,18

Semana de trabajo correspondiente 01-10 AL 08-10-2012= 1.504,73
52.749,91

SEGUNDO: No obstante lo expuesto en el artículo anterior, LA EX - TRABAJADORA alega que aparte de ciertas diferencias que formula a su liquidación de prestaciones, al considerar que no están incluidos y calculados en ella, ciertos derechos y beneficios laborales que en su parecer le corresponden, en atribución al retiro voluntario por causa imputables al patrono.
TERCERO: LA EMPRESA vista la reclamación realizada por LA EX TRABAJADORA, contenida en el artículo anterior, la rechaza en todas y cada una de sus partes, en razón de las siguientes consideraciones: a) LA EX - TRABAJADORA de manera unilateral y espontanea se retiro y abandono su cargo. Con fundamento a lo anterior, no adeuda LA EMPRESA ninguna diferencia por los señalados conceptos; b) LA EMPRESA calculó las prestaciones sociales de LA EX - TRABAJADORA a la fecha de terminación de la relación, en base al salario integral devengando por LA EX - TRABAJADORA en cada mes completo de servicio hasta la fecha de terminación de la relación, como lo indica la reforma legal. c) LA EX – TRABAJADORA no tiene derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, por cuanto la relación de trabajo terminó por su retiro voluntario del trabajador. Por lo anterior no adeuda nada LA EMPRESA por dichos conceptos; d) LA EMPRESA rechaza que adeude a LA EX -TRABAJADORA cantidad alguna de dinero por la “inamovilidad” habida cuenta que la relación de trabajo se terminó por retiro voluntario del trabajador;
CUARTO: No obstante lo expuesto en el artículo tercero de este documento, donde se determina sin lugar a dudas la improcedencia de las reclamaciones formuladas por LA EX - TRABAJADORA, LA EMPRESA, a los fines de evitar un eventual litigio futuro y para dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza, que haya intentado y/o pueda intentar LA EX - TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA, derivado de los conceptos reclamados y detallados precedentemente, y sin perjuicio de sus alegatos y defensas expuestas en el citado artículo tercero de este documento, ofrece en este acto a LA EX - TRABAJADORA, por vía transaccional, la suma única y total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 52.749, 91), por todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX - TRABAJADOR en el artículo segundo del presente documento, que se dan aquí por reproducidos.
QUINTO: LA EX - TRABAJADORA, visto el ofrecimiento transaccional realizado en la Cláusula anterior por LA EMPRESA, lo acepta en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, declara que recibe los conceptos en el cuadro seguidamente descrito:

CONCEPTO LABORAL DIAS SALARIO MONTO
Antigüedad (5 dias Por Mes) Art.142 365 200,83 73.304,17
Antigüedad (2 dias por año) Art 142 10 200,83 2.008,33
Vacaciones Fracc. (01-01-2012/08-10-2012) 20 180,00 3.000,00
Bono Vacacional (01-01-2012/08-10-2012) 17 180,00 3.000,00
Utilidades Fracc.(01-01-2012/08-10-2012) 30 180,00 4.500,00
Intereses por Prestaciones año 2012 1.847,81
Total 87.660,31
Deducciones
Anticipo Prestac 21.347,63
Prestamos 15.000,00
Otros Conceptos 0,5% inces + 1% faov de las utilidades 67,50
Total deducciones 36.415,13
TOTAL A PAGAR 51.245,18

Semana de trabajo correspondiente 01-10 AL 08-10-2012= 1.504,73
52.749,91

Que recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 52.749, 91), mediante cheque cuya copia se acompaña que cubre transaccionalmente, todos los conceptos reclamados por LA EX - TRABAJADORA, contenidos en la Cláusula Segunda de este documento, los cuales se dan aquí por reproducidos; C.- En que al momento de elaborarse la liquidación señalada en el literal anterior se aplicaron todas las normas legales y reglamentarias sobre la materia. En que durante toda su relación laboral con LA EMPRESA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas; E.- Que en vista de
la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, LA EX - TRABAJADORA declara que LA EMPRESA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en artículo segundo del presente documento, extendiéndole amplio y total finiquito; Que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA EMPRESA, ya que la voluntad de LA EX - TRABAJADORA es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. Igual manifestación de finiquito formula LA EMPRESA en beneficio de LA EX - TRABAJADORA. Finalmente, LA EX - TRABAJADORA y LA EMPRESA manifiestan expresamente, de común y mutuo acuerdo, que la relación de trabajo que los unió terminó por voluntad de la primera señalado el día 08 de Octubre del 2012.
SEXTO: LA EMPRESA y LA EX - TRABAJADORA solicitan muy respetuosamente de la Ciudadana Juez del Trabajo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, HOMOLOGUE la presente transacción y proceda en el presente asunto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO OFERENTE




LA TRABAJADORA OFERIDA Y SU ABOGADA


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL.