REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 9 de Noviembre del 2012
202 y 153

ASUNTO: DP11-L- 2012-001167.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por el Apoderado de la parte actora en la presente causa Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCÌA GADEA, inscrito en el IPSA bajo el Numero 116.713, quien actúa facultado según instrumento poder que riela a los folios 34 al 37, ambos inclusive, en representación de ESTEBAN EMILIO ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Numero 8.743.769 , y la empresa demandada “RADIADORES ALPES, C.A.,” debidamente representada por sus Abogadas MARCY GONZÀLEZ CHIRINOS y LUCREZIA D ALESIO , venezolanas, Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Números 172.629 y 132.012, respectivamente , el cual se encuentra inserto a los folios 57 al 75, ambos inclusive, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos aquí convenidos..- .Así se decide .-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA SECRETARIA,



ABG. LOIDA CARVAJAL