REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-00945
ACTA
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BELIZARIO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.155.169
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.245.949, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 61.541
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MIMBRES EL OASIS, FP
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y ULISES WATEYMA ROSALES, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.255.472, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.282
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 12 de Noviembre de 2012, siendo las 02:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, abogado: JOSÉ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.245.949, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 61.541, y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadano, Abogado: ULISES WATEYMA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.255.472, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.282, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) en cheque a nombre de JUAN CARLOS BELIZARIO que debe ser materializado para el día de mañana 13 de noviembre de 2012, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que se dan aquí por reproducidos, pagos que debe ser consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. En este acto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MIMBRES EL OASIS, FP., representada por el apoderado judicial ciudadano, Abogado: ULISES WATEYMA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.255.472, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.282, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADALA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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