REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: DP11-S-2012-000320
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL VAN HEEL INDUSTRIAL C.A,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.786.623 abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.008
PARTE OFERIDA: DIXMAR ALEXANDER FREITES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.537.768
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ERICK MANUEL RIOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.652.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.416
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 12 de Noviembre de 2012, siendo las 09:40: a.m., comparece el ciudadano: DIXMAR ALEXANDER FREITES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.537.768 parte oferida, debidamente asistido de abogado ciudadano, ERICK MANUEL RIOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.652.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.416 y la apoderada judicial de la parte oferente HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.786.623, ciudadana, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.101.008, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la realización de audiencia especial de OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto presentada, por la SOCIEDAD MERCANTIL VAN HEEL INDUSTRIAL C.A, Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVAR CON 49 CÉNTIMOS (Bs.25.881.49) que recibe en este acto en cheque No.00171965, cuenta cliente No. 0108-0956-81-0900000012, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 01 de Noviembre e 2012, suma . En este estado, la parte oferida ciudadano, DIXMAR ALEXANDER FREITES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-16.537.768, manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo discriminado en el escrito que da inicio a la presente, que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 09:50 a.m. de hoy 12 de Noviembre de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,



EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES