REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001480
PARTE ACTORA: NORBEY ALEXER LONDOÑO PALACIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.342.783
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA: EMER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.610.869, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 118.551
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL, EMBUTIDOS CUMBRE FRESCA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO ARANA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.492
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano, LUIS MIGUEL ORSINI ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10868.755
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 14 de noviembre de 2012, siendo las 08:30 a.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: NORBEY ALEXER LONDOÑO PALACIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.342.783 y el abogado asistente de la parte actora ciudadano: Abogado, EMER ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.610.869, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 118.551 Y por la parte demandada, Ciudadano, LUIS MIGUEL ORSINI ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10868.755 y el abogado asistente de la parte demandada ciudadano: Abogado, MANUEL ANTONIO ARANA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.492, ut supra identificados, SOLICITANDO LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE LLEGAR A ACUERDO con respecto al pago por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 85 CÉNTIMOS (Bs.65.542.85) en cheque número 00019850, correspondiente al Código cuenta cliente 0108-0269-54-0100068234 a nombre de NORBEY LONDOÑO de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 14 de noviembre de 2012, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con el escrito libelar que da inicio a la presente causa, que aquí se dan por reproducidos. En este acto la parte actora y el apoderada judicial manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL EMBUTIDOS CUMBRE FRESCA C.A., C.A. representada por el ciudadano: LUIS MIGUEL ORSINI ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10868.755, en su carácter de Director y el Abogado asistente ciudadano: MANUEL ANTONIO ARANA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.578.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.492, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES