REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-001513
PARTE ACTORA: LISETTE MARIELA UTRERA INFANTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.644.718
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad No. No. 12.140.988, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.875
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VETRANO C.A. Y CORVEN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VETRANO C.A, ciudadana, abogada, NORMA LASTRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.259.132, inscrita en el instituto de Previsión Social de ABOGADO No. 45.429 Y por la empresa CORVEN C.A. la apoderada judicial ciudadana, abogada: PEGGY ADRIANA SIMOZA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.218.638
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA, INVERSIONES VETRANO C.A.: Ciudadano, MICHELANGELO TUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.254.223 en su carácter de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de noviembre de 2012, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: LISETTE MARIELA UTRERA INFANTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.644.718 y el apoderado judicial de la parte actora: MARGARITO ANTONIO MAY BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.140.988, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.875 y por la parte demandada INVERSIONES VETRANO C.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CORVEN C.A. representada por la apoderada judicial ciudadana: abogada, NORMA LASTRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.259.132, inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado No. 45.429 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000, 00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se materializará en cheque No. 29377410, CUENTA CLIENTE No. 0114-0200-31-2000854541, de fecha 19 de noviembre de 2012, de la entidad BANCARIA BANCARIBE por la cantidad de VENTIDOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00) que recibe en el día de hoy. En este acto la parte actora y el apoderado de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VETRANO C.A, y la empresa CORVEN C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contenidos en el escrito libelar que da inicio a la presente demandada, que se da por reproducido en este acto representada por apoderado judicial ciudadana: ABOGADA: NORMA LASTRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.259.132, inscrita en el instituto de Previsión Social de ABOGADO No. 45.429. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente, igualmente ordena la devolución de las pruebas aportadas por cada una de las parte al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES