REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000484
ACTA
PARTE ACTORA: DIOGENES ROJA HERRERA, JOSÉ YSIDRO PÉREZ, JAVIER ANTONIO RONDON PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V-8.557.798, 5.505.381 Y 11.197.230 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.489.972, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.851
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO SANTÍSIMO SALVADOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.733.457, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.190
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 19 de Noviembre 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora: ciudadano, abogado DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.489.972, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 142.851 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ciudadana: ABOGADA, MERCEDES ALCIRA SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.733.457, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.190, ut-supra identificados.La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Es así que la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora los montos discriminado más adelante a través de las cláusulas siguientes: PRIMERA: Mediante el presente documento tanto LOS DEMANDANTES como la Asociación Civil COLEGIO SANTISIMO SALVADOR, con ánimo conciliador y en el interés propio de las mismas, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo ponerle fin a la demanda. La finalización, de la antes mencionada demanda, es por voluntad común de las partes, expresada de forma libre y consciente a través del presente documento. Igualmente de mutuo y amistoso acuerdo, ambas partes, se dan por satisfechos en sus pretensiones aquí demandadas. SEGUNDA: De mutuo y amistoso acuerdo, la Asociación Civil COLEGIO SANTISIMO SALVADOR, pacta de forma amistosa con el abogado en ejercicio DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, ya identificado, la respectiva cancelación de los conceptos aquí demandados que corresponden a sus representados los ciudadanos: DIOGENES ROJAS HERRERA, JOSE YSIDRO PEREZ y JAVIER ANTONIO RONDON PALACIOS, ya identificados, por concepto de cobro de Diferencia de de vacaciones, bono vacacional, horas extras, días feriados y descansos, complemento de jornadas, días de descanso, así como todo lo demandado en este caso, totalizando un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00) cantidad que ofrece cancelar la parte demandada. Esta suma en dinero se le cancela a los mencionados trabajadores, en dos partes, la primera parte en este mismo acto, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILBOLÍVARES (Bs. 35.000,00)en cheque 23313582, del banco mercantil, fecha 16 de noviembre de 2012 y la segunda parte para el día 17 de Diciembre de este mismo año por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) que debe ser consignado en cheques a nombre de cada uno de los trabajadores aquí accionantes, por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito. La suma de dinero antes señalada es la correspondiente por los conceptos discriminados, que dan inicio a la presente demanda desglosado de la siguiente manera: para el trabajador: DIOGENES ROJASHERRERA, la cantidad de Bs. 20.000,00; para el trabajador JOSE YSIDRO PEREZ, la cantidad de Bs. 39.000,00 y para el trabajador JAVIER ANTONIO RONDON PALACIOS la cantidad de Bs. 6.000,00. TERCERA: El apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, antes identificado, declara recibir en este acto la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES Bs.35.000,00 en nombre y en representación de la parte actora ciudadanos : DIOGENES ROJAS HERRERA, JOSÉ YSIDRO PÉREZ, JAVIER ANTONIO RONDON PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V-8.557.798, 5.505.381 Y 11.197.230 respectivamente, a su total, cabal y absoluta satisfacción. Con la presente cancelación el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, ABOGADO: DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, en nombre y representación de los trabajadores demandantes ciudadanos: DIOGENES ROJAS HERRERA, JOSE YSIDRO PEREZ y JAVIER ANTONIO RONDON PALACIOS, expresamente manifiesta, que no tiene nada mas que reclamar como consecuencia de esta demanda a la asociación civil COLEGIO SANTISIMO SALVADOR, ya que los montos aquí recibidos son los que le corresponden por todos y cada uno de los conceptos establecidos en la demanda. CUARTA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechos con la presente transacción laboral, y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la demanda interpuesta por los ciudadanos DIOGENES ROJAS HERRERA, JOSE YSIDRO PEREZ y JAVIER ANTONIO RONDON PALACIOS en contra de la Asociación civil COLEGIO SANTISIMO SALVADOR., ambas partes suficientemente identificadas en el presente documento. QUINTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente transacción el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan conjunta y muy respetuosamente al despacho, homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARÁ EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ COSNTE EN AUTOS EL PAGO AQUÍ ACORDADO. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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