REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de de noviembre de 2012
202º y 153°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001091
PARTE ACTORA: ALBA DEL CARMEN PERDOMO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.787.340
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.129.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.346
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVI-CLINERS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia presentada por los comparecientes: PARTE ACTORA CIUDADANA: ALBA DEL CARMEN PERDOMO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.787.340 y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, abogado: JOAN MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.129.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.346 y por la parte demandada el apoderado judicial ciudadano, ABOGADO: JESUS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.809.675, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.086. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. Cabe destacar, que este Tribunal declaró la admisión de los hechos en fecha 16 de noviembre de 2012 y estando dentro de la oportunidad para la publicación de la respectiva sentenciadefinitiva, las partes consignaron pago por ante la recepción de documentos de este Circuito. Por lo que, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo de pago por los conceptos demandados la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.15.595,00), a través de pago único en Cheque No. 76-54924284, de la cuenta corriente cliente No. 0115-0057-99-0570006021, de fecha 21-11-2012, a nombre de la accionante, ciudadana: ALBA PERDOMO, librado contra BANCO EXTERIOR, suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la parte accionante. Este Tribunal observa, que lo presentado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, con motivo de la relación laboral que existió con la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVI-CLINERS C.A. Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
|