REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de noviembre de 2012
202° Y 253°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000883
PARTE ACTORA: FELIPE ARMANDO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.266.884
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YLSE ELIZABETH CÁRDENAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.686.320, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.959
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEANCA CONSULTORES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE TORRES LEDEZMA, DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.406.622, No. 15.993.053, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.202 y No. 120.029 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia presentada el 16 de noviembre de 2012, por ante la recepción de documentos de este Circuito Judicial, en prolongación de audiencia preliminar, recibida por este Tribunal el día 19 de Noviembre de 2012, consignada por la parte actora ciudadano: FELIPE ARMANDO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.266.884 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, abogada: YLSE ELIZABETH CÁRDENAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.686.320, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 78.959 y los apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos, Abogados, CARLOS ENRIQUE TORRES LEDEZMA, DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.406.622, No. 15.993.053, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.202 y No. 120.029 respectivamente, presentan acuerdo transaccional con motivo de cobro de prestaciones sociales, beneficios y demás conceptos. Revisada como ha sido la actuación presentada por la parte actora ciudadano: FELIPE ARMANDO GONCALVES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.266.884 y los apoderados judiciales de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL SEANCA CONSULTORES C.A. representada por los ciudadanos, abogados, CARLOS ENRIQUE TORRES LEDEZMA, DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.406.622, No. 15.993.053, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 132.202 y No. 120.029 respectivamente, mediante la cual consigna por una parte, cheque No. 00090656 del BANCO PROVINCIAL a nombre de GONCALVES FELIPE ARMANDO a los fines de dar cumplimiento a la demanda por cobro de prestaciones sociales que intentó en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SEANCA CONSULTORES C.A. por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) de fecha de Noviembre de 2012; En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la presente diligencia denominada transacción con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que la presente diligencia es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, con motivo de la relación laboral que existió con la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEANCA CONSULTORES C.A, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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