REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000935
PARTE ACTORA: EDWARD ALBERTO RODRIGUEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.600.802
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (SIN CONSTITUIR)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LOGÍSTICA VIRTUAL SHOP LOVIRSHOP C.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.898.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy Martes (27) de Noviembre de 2012, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, EDWARD ALBERTO RODRIGUEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.600.802 contra la empresa SOCIEDAD DE LOGÍSTICA VIRTUAL SHOP LOVIRSHOP C.A. Se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadana abogada, LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.898.420, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678, quien presento poder especial en original y copia AD EFECTUN VIDENDI para acreditar su representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 a.m. del Martes veintisiete (27) de Noviembre de 2012. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES