REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-0001269
PARTE ACTORA: JOSE LUIS COTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.235.576
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.824.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 102.451 (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES VENEZOLANOS S.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.252.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 37.171
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy (29) de Noviembre de 2012, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, JOSE LUIS COTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.235.576, contra la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO ENVASES VENEZOLANOS S.A.. Se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada ciudadana, abogada: BEATRIZ CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.252.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 37.171, quien presento poder general en original y copia AD EFECTUN VIDENDI para acreditar su representación, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m. del jueves veintinueve (29) de Noviembre de 2012. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES