REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001223
PARTE ACTORA: PORFIDIA COLMENAREZ, MILAGROS MERCEDES ALAYON COLMENARES Y JOSÉ ALBERTO ALAYON COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V-8.577.525, V- 9.431.146, V-12.610.699 en su orden
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ISABEL ARIZA OYOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.387.891, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 183.281
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO TERRAZA DE TURMERO (DE HECHO)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.649.621, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 117.889
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 29 de Noviembre de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: ARELIS ISABEL ARIZA OYOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.387.891, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 183.281 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial, ciudadana: abogada, ANA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.649.621, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 117.889, quien presento poder especial en original y copia ad efectum vivendi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33 (Bs.13.333,33), PAGO ÚNICO en cheque No.13076984, Código Cuenta Cliente: 0105-0132-68-1132080231 cheque no endosable, de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL de fecha 29 de Noviembre de 2012 a nombre de PORFIDIA COLMENAREZ, pago por concepto de prestaciones sociales. En este acto, la apoderada de la parte actora, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la demandada y declarando que nada mas le adeuda la CONDOMINIO TERRAZA DE TURMERO (DE HECHO) representada por la apoderada judicial ciudadana: ANA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.649.621, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 117.889, con motivo de la relación laboral que existió entre el de cujus ANTONIO ALAYON CARTAYA, por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES