REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2009-0001161
ACTA
PARTE ACTORA: ELIZABETH VALS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.748.436
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN NOHEMI ULLOA PÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.584, venezolana mayor de edad

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURENCE KARLO CALDERON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.578.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 78.633
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DE LA GOBERNACIÓN, CONTRALORÍA Y PROCURADURÍA DEL ESTADO ARAGUA,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy Viernes (30) de Noviembre de 2012, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadana, ELIZABETH VALS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.748.436, contra ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DE LA GOBERNACIÓN, CONTRALORÍA Y PROCURADURÍA DEL ESTADO ARAGUA. Se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada ciudadano abogado, LAURENCE KARLO CALDERON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.578.607, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 78.633. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de Independencia y 153 de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m. del viernes treinta (30) de agosto de 2012. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA