REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 Noviembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-00743

PARTE ACTORA: ANGEL GREGORIO FEBRES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.252.069
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GEORGES VICTOR ZARIF NADDAF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.107.462, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 191.711
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES MULTIPLAST C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ANDREINA GORRIN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.904.403, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.470
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2012, siendo las 2:40p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadano: ANGEL GREGORIO FEBRES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.252.069y el Abogado Asistente, GEORGES VICTOR ZARIF NADDAF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.107.462, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 191.711 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ciudadana: Abogada: MARÍA ANDREINA GORRIN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.904.403, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.470, ut-supra identificados.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.270.000,00) en cheque No. 85591086, cuenta cliente No. 0114 0203 85 2030049180 a nombre de ANGEL GREGORIO FEBRES MUÑOZ, de fecha 29 de noviembre de 2012, de la entidad bancaria BANCARIBE, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, POR CONCEPTO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que se dan aquí por reproducidos. En este acto la parte actora y el abogado asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ENVASES MULTIPLAST C.A., representada por la apoderada judicial ciudadana, Abogada: MARÍA ANDREINA GORRIN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.904.403, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.470 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Igualmente ordena la devolución de pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADALA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES