REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000934
ACTA
PARTE ACTORA: NELVIS JESUS CAÑIZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.403.681
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.413
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES V & F, C.A. Y CORPORACIÓN CHEMICAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES V & F, C.A., Ciudadano, ABOGADO: GIOVANNI JOSÉ FATTORE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.140.011, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.168
REPRESENTANTE LEGAL DE CORPORACIÓN CHEMICAL C.A., ciudadana RAQUEL ANDREA MARTÍNEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.112.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 05 de Noviembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, abogado: FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.413 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES V & F, C.A., Y CORPORACIÓN CHEMICAL C.A. Ciudadano, ABOGADO: GIOVANNI JOSÉ FATTORE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.140.011, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.168, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL DOCE BOLÍVARES (Bs.25.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se materializará en tres partes de la siguiente manera: Un primer cheque No. 32506427 de fecha 05 de noviembre de 2012 de la entidad BANCARIA BANCO BANESCO por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) que recibe en el día de hoy. Segundo pago para el día 20 de diciembre de 2012 y el tercer y último pago para el día lunes 21 de enero de 2013, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00 cada uno; pagos que deben consignarse por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito en las fechas indicadas. En este acto el apoderado de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES V & F, C.A. Y CORPORACIÓN CHEMICAL C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contenidos en el escrito libelar que da inicio a la presente demandada, que se da por reproducido en este acto representada por el apoderado judicial de las empresas demandadas ciudadano: ABOGADO: GIOVANNI JOSÉ FATTORE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.140.011, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.168. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad de verificar los pagos aquí acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES