REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07de Noviembre de 2012
202° y 153°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001137
PARTE ACTORA: JULIAN ANDRES AGUIRRE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 19.468.332
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIN CONSTITUIR
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TODO EN CAJA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: CALIFICAICÓN DE DESPIDO
En el juicio por, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que intentara el ciudadano, JULIAN ANDRES AGUIRRE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 19.468.332 contra la SOCIEDAD MERCANTIL TODO EN CAJA C.A., presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay el 22 de agosto de 2012, recibida por este Tribunal el 21 de Septiembre de 2012 y en la misma fecha se ordenó al actor subsanar el escrito libelar por cuanto, observa, que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 , 3 ,4 y 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que SE ABSTIENE DE ADMITIRLO; en virtud de:
Artículo 123. “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:”…
Numeral 1.-Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado…..“
Numeral 3.- El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama
Numeral 5.- La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley
Numeral 1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado
Numeral 2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
Numeral 3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama
Numeral 4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda
Numeral 5. La dirección del demandante y demandado, para la notificación a que se refiere el Artículo 126 de esta Ley.
En tal sentido el demandante deberá:
1.- Especificar el horario de trabajo
2.- De conformidad con el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de sujetarse a lo contemplado en el numeral 1°, vale decir, debe indicar el nombre y apellido del demandado o demandados, para proceder con la notificación correspondiente.
3.- Aclarar el modo, tiempo y lugar de haber prestado el servicio.
De conformidad con los numerales antes transcritos y por cuanto en presente asunto versa sobre la solicitud de calificación de despido y el consecuente pago de los salarios caídos y reenganche de quien demanda a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las cuales se produjo el despido, se le ordena a la parte demandante efectuar una narrativa de los hechos que produjeron el despido, así como el cargo que ocupaba par el momento en que se produjo el despido. Igualmente se le aclara, que en lo sucesivo que en todas las actuaciones a que hubiere lugar en el presente procedimiento deberá hacerse asistir de abogado de conformidad con los Artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento al derecho que tiene todo ciudadano de acceder a los órganos de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la Justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de la demanda debe bastarse por si sólo para esclarecer tanto a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. Asimismo, se ordena remitir a los Juzgados del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO para la realización de la Notificación correspondiente. Por todo lo anteriormente expuesto, se insta a la parte demandante, bajo apercibimiento de perención, corrija el libelo de demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, previo el computo de un (01) día que se otorga como término de distancia, de conformidad con la sentencia No. 07-1368, de fecha 20 de Diciembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en apego a lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndosele que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad. Líbrese Boleta de Notificación. En vista de la imposibilidad de notificarlo en la dirección señalada en el escrito libelar y por cuanto no existe otra dirección para practicar su notificación del Despacho Saneador dictado por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 201, este Tribunal ordenó su notificación mediante boleta fijada en cartelera de este Circuito, con apego a lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 00-687 de fecha 11 de julio de 200 con Ponencia del Magistrado José Delgado Ocando; en concordancia con los Artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; por que una vez transcurridos el lapso de 10 días hábiles siguientes a la consignación del Alguacil de haber fijado dichas boletas en cartelera, vencido este comenzará a transcurrir el lapso de dos (2) días hábiles siguientes, previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; previo el cómputo de un (1) días que se le concede a la parte actora como término de distancia, para que el solicitante, bajo apercibimiento de perención, corrija el escrito libelar ordenado por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2012. Dando cumplimiento se fijo la boleta en cartelera el 11 de Octubre de 2012 que riela al folio diez (10) y notificado como se encuentra la parte actora en los términos anteriormente indicado, vale decir, diez (10) días más el término de distancia de un (1) día y de haber transcurridos los dos (2) días de Despacho a los fines de la corrección del escrito libelar que corre al folio once (11).
La institución procesal, opera por iniciativa del Juez o a solicitud de parte, debe tenerse presente que este nuevo proceso prohíbe la interposición de cuestiones previas en conformidad con el Artículo 129 ibidem, por lo que la participación del Juez cobra vida a través del despacho saneador, a tenor a lo establecido en los Artículos 124 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de depurar el proceso de vicios, y darle vida al mandato Constitucional contenido en el Su Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, siendo el proceso un instrumentos para alcanzarla y es por ello QUE AL NO CORREGIR EL LIBELO ordenado en el Despacho Saneador, se le debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Por lo tanto, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los siete (7) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012).-
LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PARDES