REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Doce (12) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000768
PARTE ACTORA: la ciudadana KISBELL DEL VALLE GIUNTA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.448.191.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 125.924.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FERRETERIA Y MATERIALES SAN ONOFRE, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado RICARDO ABIGAIL BUZNEGO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 125.924.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
1º Expediente Administrativo Número 043-09-01-02569 llevado por ante Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara y Mariño, del estado Aragua, marcada “A”, (Folio 10 al 39).
2º COPIA SIMPLE del expediente signado DP11-L-2010-000885 llevado en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, marcada “B”, (Folio 40 al 62).
3º COPIA SIMPLE del expediente signado DP11-L-2011-001831 llevado en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, marcada “C”, (Folio 63 al 87).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva
CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Primero: Se solicita por parte de la accionante, la exhibición de los originales de Recibos de Pago de salarios, sin indicar los datos o algún contenido de los mismos, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si en el archivo de dicho Tribunal existe expediente signado DP11-L-2010-000885.
• Si en el expediente signado DP11-L-2010-000885 se constata que en fecha 11/06/2010 la ciudadana KISBELL DEL VALLE GIUNTA PEREZ demandó a la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y MATERIALES SAN ONOFRE C.A., por prestaciones sociales, salarios caídos y demás conceptos laborales.
• La fecha de citación de la empresa demandada, la fecha del desistimiento y la fecha en que el tribunal ordenó el cierre y archivo del expediente signado DP11-L-2010-000885.
• Si en el archivo de dicho Tribunal existe expediente signado DP11-L-2011-001831.
• Si en el expediente signado DP11-L-2011-001832 se constata que en fecha 01/12/201 la ciudadana KISBELL DEL VALLE GIUNTA PEREZ demandó a la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y MATERIALES SAN ONOFRE C.A., por prestaciones sociales, salarios caídos y demás conceptos laborales.
• La fecha de citación de la empresa demandada, la fecha del desistimiento y la fecha en que el tribunal ordenó el cierre y archivo del expediente signado DP11-L-2010-000885.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
En cuanto al “mérito favorable”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
CAPITULO II
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Copia simple del expediente Administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signado con el Nro 043-09-01-02569, interpuesto en fecha Primero (01) de Julio de 2.009, marcada “A”, (Folio 130 al 160).
CAPITULO III
DE LA EXCLUSIÓN DE PAGO DE UTILIDADES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
• Remita copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “FERRETERIA Y MATERIALES SAN ONOFRE C.A., Inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 1.988, bajo el Nro 78, Tomo: 294-A, cuya última reforma se realizó según Acta de Asamblea celebrada en fecha Doce (12) de Marzo del 2.003, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Cinco (05) de Mayo del 2.003.

CAPITULO IV
Se verifica que la parte demandada en el presente capitulo, realiza una serie de alegaciones, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
CAPITULO V
DEFENSA PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
En relación a la defensa perentoria de Prescripción de la Acción, o fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.

LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA




CT/JA/vina.-