REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012).
201° y 153º
Asunto: DP11-N-2012-000220
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: Abg. JESUS RAMON MEDINA y JOSE MANUEL HERIQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.183 y 122.085, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 661-12, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 21 de agosto de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos MARIA CONCEPCION GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-18.778.609, JEAN MANUEL MORENO, cedula de identidad Nº V-14.576.015, y ROSA GAVIRIA, cedula de identidad Nº 16.205.186, en los expediente acumulados Nº 043-11-01-04665, Nº 043-11-01-04667 y Nº 043-11-01-05162.
M O T I V A
En fecha 02 de noviembre del 2012, se recibió escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 01 al 07), el cual correspondió por distribución a éste Juzgado Tercero de Juicio, que lo dio por recibido el 05 de octubre de 2012 (folio 41 y 42).
En la misma fecha se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo consignar la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa, tal como lo establece la norma, hecho este que a la presente fecha no ha ocurrido.
Ahora bien, si bien es cierto que el procedimiento administrativo del cual emanó la providencia administrativa se tramitó bajo la Ley Orgánica del Trabajo, en sede contencioso administrativo no se trata de aplicar o desaplicar tales normas. Tampoco se trata de modificar el trámite que aplicó el Inspector del Trabajo.
Este es otro asunto, sometido a la autoridad jurisdiccional, concretamente, un recurso contencioso administrativo de nulidad que se interpuso el 01 de octubre de 2012; es decir, con plena vigencia de la nueva Ley sustantiva laboral, que debe aplicarse de manera inmediata y directa, conforme a lo previsto en el Artículo 24 Constitucional que establece que “las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso” y el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que no estableció régimen intertemporal procesal y en su Disposición Final ÚNICA estableció que “entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Establecido lo anterior, el Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) exige que para la admisibilidad del recurso de nulidad contra providencias administrativas de reenganche deben consignarse con la demanda, la certificación de cumplimiento efectivo por el Inspector del Trabajo, formando parte de los instrumentos en que se fundamente la pretensión, según lo previsto en el Artículo 33, Nº 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, documento que tampoco consignó el demandante.
Ahora bien, visto que la parte actora no cumplió con la orden de subsanación del escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisión, resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares Nº 661-12, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcantara y Mariño del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, de fecha 21 de agosto de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos MARIA CONCEPCION GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-18.778.609, JEAN MANUEL MORENO, cedula de identidad Nº V-14.576.015, y ROSA GAVIRIA, cedula de identidad Nº 16.205.186, en los expediente acumulados Nº 043-11-01-04665, Nº 043-11-01-04667 y Nº 043-11-01-05162, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el 13 de noviembre de 2012.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. CESAR TENIAS
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 08:35 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/ja
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