REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Catorce (14) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000865
PARTE ACTORA: WILDER JOSÉ VARAS MIRANDA, ELSA GORDON DE VARAS y ERKIN CARMELO GORDON CORREA, titulares de las cédula de identidad N° V-7.272.970, V-9.644.319 y V-338.050.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIBEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.710.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil F & M INGENIERIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado CARLOS RAFAEL CUBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.407.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Original de Constancia de Trabajo marcada “A”, expedida por la accionada en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.008 a favor del ciudadano WILDER JOSÉ VARAS MIRANDA, (Folio 34).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva
CAPITULO II
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Original de Carnet emitido por la accionada a la parte actora ciudadano WILDER JOSÉ VARAS MIRANDA en fecha Doce (12) de Julio de 2.001, (Folio 35).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO III
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Original de Constancia de Trabajo marcada “B”, expedida por la accionada en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.008 a favor de la ciudadana ELSA GORDON, (Folio 36).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva
CAPITULO IV
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Original de Carnet emitido por la accionada a la parte actora ciudadana ELSA GORDON en fecha Doce (12) de Julio de 2.001, (Folio 37).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva
CAPITULO V
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Original de Carnet emitido por la accionada a la parte actora ciudadano EAKIN GORDON en fecha Doce (12) de Julio de 2.001, (Folio 38).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva
CAPITULO VI
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Catorce (14) depósitos Bancarios efectuados por la accionada en la Cuenta Nro 97-20849-3 del Banco Mercantil perteneciente al ciudadano EAKIN GORDON por concepto de Comisiones, (Folio 39 al 43).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva
CAPITULO VII
En referencia a los Requerimientos de Informes, socilitado en el presente capitulo, el Tribunal deniega lo peticionado al Banco Mercantil, en virtud que la promovente no exterioriza seguridad en cuanto a que los datos a solicitar existen en el Banco respectivo, pues en síntesis pregunta Primero: Desde cuando la accionada mantenía aperturaza Cuenta Nómina de su personal… Segundo: Solicita estados de cuenta de todos los cargos que se le hubo efectuado(…).

Por ello, hay que aclarar que la prueba de informes debe ser requerida por el Juez pero a solicitud de parte, como las demás pruebas en general, encontrándose sometida al principio dispositivo, según el cual el ofrecimiento de la prueba es un acto de parte y no del Juez y corresponde a aquélla la carga subjetiva de la misma, salvo que éste haga uso facultativo de ella conforme a los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entonces, la conducta asumida por la promovente infringe al artículo 81 eiusdem, el cual exige como elemento de legalidad de la prueba de requerimiento de informes, que los hechos consten, en documentos, libros, archivos u otros papeles de la respectiva persona jurídica, pues no promueve convencida que se encuentran allí y pretende que el Juez lo escudriñe como parte o fiscal del Ministerio Público. Al respecto, nuestra doctrina autorizada (Cabrera Romero, J. 1996. Algunas apuntaciones sobre el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en Revista de Derecho Probatorio Nº 7. Edit. Jurídica Alba. Caracas, Venezuela, p. 53) ha establecido lo siguiente:

“Lo que sí está erradicado de la forma de promoción de las alternativas del Art. 433 CPC, es la petición inquisitiva, ya que ella convierte a la prueba en impertinente. Por lo tanto, el promovente no puede pedir que un Banco, por ejemplo, informe si una de las partes lleva allí una cuenta corriente; o que un asegurador manifieste si alguien se encuentra o no asegurado en esa Compañía; o una oficina señale si una persona ha realizado allí una operación. Aquí no hay hechos concretos que se quieran probar, sino averiguaciones de situaciones, propios de un sumario penal, pero no de procesos regidos por el principio dispositivo”.

Igualmente, armoniza con el de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 25 de septiembre de 1997 y con ponencia de la entonces Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a saber:

“El artículo 433 del Código de Procedimiento Civil es lo suficientemente diáfano para establecer que la prueba de informes deba estar referida a hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles (…). Pero en el caso de autos, la parte demandada promovió (…) prueba de informes (…) acerca de los siguientes particulares: a) Si desde hace varios años tiene un contrato con (…). b) Si en función de ese contrato (…) realizó mediciones (…). c) Si para el año 1989 existía (…) un canal de navegación (…). Ha sido criterio reiterado de esta Sala, que la prueba de informes resulta inadmisible cuando el promovente no indica que la información solicitada se encuentra en documentos, libros, archivos u otros papeles. Basta citar la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 1990, con ponencia del Magistrado Luís Henrique Farías Mata (…). En efecto, pretende la parte demandada el que, a través de la invocación de un medio probatorio como el de la prueba de informes, sean traídos a los autos otros medios probatorios como podría ser la declaración de un testigo perito o bien, una propia experticia, como se puede evidenciar de los particulares indicados en el escrito de promoción de pruebas (…) sería violentar el derecho de control de la prueba que puede ejercer la actora, bien a través de las repreguntas si el medio invocado como prueba de informes fuese considerado como prueba testifical o bien a través de las observaciones correspondientes si el medio probatorio fuese una experticia o peritaje. Es por ello que esta Sala declara manifiestamente ilegal la prueba de informes (…)”.

Entonces, este Tribunal no comparte la tesis de que no importaría la forma de redacción de la promoción cuando se señalan los datos que se pretenden traer a los autos, porque de la composición o expresión de la petición probatoria es que se puede precisar la pertinencia o legalidad del medio y ello no constituye una formalidad innecesaria, todo lo contrario, comporta una forma imperiosa para poder ponderar la admisibilidad de la probanza de informes, basada en el principio de la legalidad de los medios probatorios y en el constitucional del debido proceso. Por esas razones se deniega la prueba de requerimiento de informes por incumplir el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO UNICO
En cuanto al “mérito favorable”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Copia de Correos remitidos, (Folio 76 y 77).
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.

LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA




CT/JA/vina.-