REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Veinte (20) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000626
PARTE ACTORA: la ciudadana LIBELIS AREVALO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.181.021.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS ALFONSO BASTIDAS y ALBA SUAREZ DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 63.732 y 172.772.

PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles MUNDOMOTRIZ, C.A., y VENMOTRIZ, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados LOURDES ESCALANTE e IRINA LOURDES RAMOS ESCALANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 139.300 y 137.840.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
MÉRITO FAVORABLE
En cuanto al “mérito favorable”, el Tribunal destaca a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
CAPITULO II
DOCUMENTAL
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
1.- Constancia de trabajo emitida por la empresa VENMOTRIZ C.A., en fecha siete (07) del mes de febrero del año 2.011, marcado con la letra “A”, (Folio 03 de la pieza separada marcada “A”).
2.- 130 recibos de pago, marcado con la letra “B”, (Folio 05 al 134 de la pieza separada marcada “A”).
3.- Recibos de liquidación de comisión por ventas a razón del cuatro por ciento (4%) deducible del monto total vencido mensualmente, contentivo de 108 folios útiles, marcado con la letra “C”, (Folio 136 al de la pieza separada marcada “A”).
4.- Recibos de liquidación de comisión por cobranzas, contentivo de 102 folios útiles, marcado con la letra “D”, (Folio 03 al 104 de la pieza separada marcada “B”).
5.- 18 documentales de la liquidación de comisiones por concepto de ventas más cobranzas desde el mes de agosto del año 2004 hasta el mes de abril del año 2006, marcado con la letra “E”, (Folio 106 al 123 de la pieza separada marcada “B”).
6.- 18 recibos de reporte de transacciones de ventas efectuadas por la trabajadora, mensualmente correspondiente al lapso del mes de Octubre del año 2008, Febrero del año 2009 y del año 2010, marcado con la letra “F”, (Folio 125 al 142 de la pieza separada marcada “B”).
7.- 72 comprobantes de egreso con soporte de pago de las comisiones de ventas y cobranzas efectuado a la trabajadora por parte el patrono es decir por la empresa VENMOTRIZ C.A., pago efectuado con cheques de diferente bancos, copias simples, marcado con la letra “G”, (Folio 144 al 244 de la pieza separada marcada “B”).
8.- Registro Mercantil de las compañías MUNDOMOTRIZ C.A. y VENMOTRIZ C.A., marcado con la letra “H” y “H1”, (Folio 217 al 252 de la pieza separada marcada “B”).
9.- 13 folios útiles emanados de la empresa codemandada MUNDOMOTRIZ C.A., marcado con la letra “I”, (Folio 254 al 266 de la pieza separada marcada “B”).
9.- 08 folios útiles emanados de la empresa codemandada MUNDOMOTRIZ C.A., anticipo de prestaciones sociales cancelados por el patrono a la trabajadora marcado con la letra “J”, (Folio 268 al 275 de la pieza separada marcada “B”).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva
CAPITULO III
PRUEBA TESTIMONIAL
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos TANAYRE CAROL ESPIDEA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.199, ANGEL NERIO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.638.198 y el ciudadano JESÚS JUAN ALVES CRESPO, , deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO II
DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
1º Marcada “A”, documentos de jornadas diarias de Trabajo, bonificaciones de secretaria, (Folio 47 al 67 de la pieza separada marcada “C”).
2º Marcada “B”, Bonificaciones por el día de la Secretaria, (Folio 42 al 46 de la pieza separada marcada “C”).
3º Marcada “C”, Recibos, (Folio 02 al 41, del 149 al 172 de la pieza separada marcada “C”, Folio 02 al 73 de la pieza separada marcada “D”).
4º Marcada “D”, Gaceta Oficial, (Folio 48 de la pieza separada marcada “C”).
5º Marcada “E”, Recibos de Prestaciones Sociales, Recibos y Abono de Antigüedad, (Folio 123 al 147 de la pieza separada marcada “C”).
6º Marcada “F”, Recibos, (Folio 116 al 122 de la pieza separada marcada “C”).
7º Marcada “G”, Recibos de la firma personal, (Folio 68 al 115 de la pieza separada marcada “C”).
8º Marcada “H”, Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR, (Folio 90 de la pieza separada marcada “D”).
9º Marcada “I”, Facturación que no corresponde a determinados clientes, (Folio 87 y 88 de la pieza separada marcada “D”).
9º Marcada “J”, Recibos de Pago, (Folio 74 al 86 de la pieza separada marcada “D”).
CAPITULO III
PUEBAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos MARLENE COROMOTO BRICEÑO HIDALGO y MIREANGINAZARETH YASMIN GONZALES NÚÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.098.077 y V-15.651.627, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.

LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA


CT/JA/vina.-