REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000486
PARTE ACTORA: el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.299.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 56.260.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado WILLY ROTSEN SANTANA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.796.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
EXHIBICIÓN DE COCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
1.-) Primero: Se solicita la exhibición de los originales de las nóminas de pago semanal en la cual se determine y estén reflejados 1a.-) el monto a cancelar; de la respectiva semana correspondiente, 1b.-) horas extra, 1c.-) bonos nocturnos, bonos diurnos, 1d.-) aumentos salariales, 1e.-) bonificación contractual 1f.-) primas al trabajador JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MORENOS a partir del 23/01/1.995 fecha de ingreso hasta el 16/04/2012 (Folio 18), del presente asunto, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados.
2a.-) Segundo: Se solicita la exhibición de los originales de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, la cual fue consignada marcada “B”, (Folios 17 y 19), del presente asunto, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales indicados.
5.-) Marcado con la Letra “A” un ejemplar del VIII contrato colectivo de Trabajo de los Trabajadores del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios suscrito entre la Gobernación del Estado Aragua y el Sindicato Trabajadores del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SINTRASAMEBA) correspondiente al año 2007-2008, la cual no es objeto de prueba, sino de interpretación obligatoria por parte del juzgador, lo que debe vincularse al Principio Iura Novit Curia, razón por la cual se declara inadmisible. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PUNTO PREVIO A LA
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA
La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas solicita como punto previo la Prescripción Extintiva o Liberatoria, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
CAPITULO III
DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
1.- Oficio Nro 0266-11, donde consta que la Procuraduría General del Estado fue notificada en fecha 11 de Julio de 2011, (Folio 40).
2.- Constancia de Pago de Prestaciones Sociales de fecha 15 de Abril de 2.010, (Folio 19).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/JA/vina.-
|