REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°
ASUNTO: Nº DP11-L-2011-001140
PARTE ACTORA: ciudadanos YONATHAN GIL, LUIS SORET y JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.919.296, V-4.344.159 y V-22.956.605, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. DAMARYS BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.331.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RECOLECTORES INDUSTRIAL LA TRINIDAD 63 C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALBANIA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 27 de Julio del año 2011, la Abogada DAMARYS BENITEZ, Inpreabogado Nº 145.331, actuando en su carácter de apoderada judicial de ciudadanos YONATHAN GIL, LUIS SORET y JOSE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.919.296, V-4.344.159 y V-22.956.605, respectivamente, presentó formal escrito de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por ante estos Tribunales del Trabajo, recibiéndose en fecha 01 de agosto de 2011, para su revisión, previa distribución por el Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral, quien admite la misma en fecha 20 de septiembre de 2011 –previo despacho saneador-, estimándose por la cantidad de Bs. 55.657,38, por cada uno de los conceptos que detalla en su libelo y que se dan por reproducidos en la presente decisión. Una vez cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de las partes, en fecha 07 de febrero de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, siendo prolongada en varias oportunidades, sin lograrse la mediación. El 29 de marzo de 2012, se da por concluida la audiencia preliminar y son incorporadas a los autos las pruebas presentadas por las partes, remitiendo el expediente a éste Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, previa a la distribución correspondiente, quien lo recibe para su revisión, para posteriormente providenciar las pruebas presentadas oportunamente por las partes en la Audiencia Preliminar, fijándose la Audiencia de Juicio, oportunidad en la cual comparecen cada una de las partes exponiendo sus alegatos, defensas y excepciones.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Actora: Alega la representación judicial de la parte actora, que los ciudadanos YONATHAN GIL, LUIS SORET y JOSE HERRERA, comenzaron a prestar servicios para la accionada Sociedad Mercantil RECOLECTORES INDUSTRIAL LA TRINIDAD 63, C.A., desde el día 03/03/2003, 24/01/2006 y 01/01/2009, respectivamente, con el cargo de recolector de desechos sólidos con un salario semanal de Bs. 305,97. Todos alegan haber sido objeto de despido y alegan no haber recibido el pago de sus correspondientes prestaciones sociales.
Alegatos de la Parte Demandada: En fecha 10 de abril de 2012, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
Niega, Rechaza y Contradice:
.- La fecha de ingreso de cada uno de los accionantes.
.- Que los accionantes hayan sido objeto de despido alguno por parte de la accionada.
.- Que la accionada adeude monto alguno a los actores en virtud de la relación laboral
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE SU VALORACIÓN
Por cuanto en la materia del Derecho del Trabajo, la adjudicación de la carga de la prueba es una parte de la actividad que debe desarrollar el Juez, en el proceso, ello de acuerdo a la forma en que se plantea la litis contestatio por la parte demandada, en interpretación a las normas contenidas en el artículo 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso no se discute la relación laboral, sino la fecha de inicio de la relación laboral y la forma en la cual culmino dicha relación laboral.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
De las Pruebas Documentales:
.- Marcada con la letra “A” inserta al folio 75, consistente en recibo de pago a favor del accionante Yonathan Gil, sin firma ni sello identificativo por algunas de las partes, la cual es objeto de desconocimiento por la parte accionada. Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, toda vez que no se puede evidenciar que el mismo haya emanado de la accionada. Así se decide.
.- Marcada con la letra “B” inserta al folio 76, consistente en recibo de pago de prestaciones sociales a favor del accionante Yonathan Gil, sin firma ni sello identificativo por algunas de las partes, la cual es objeto de de desconocimiento por la parte accionada. Sin embargo, este Tribunal le otorga valor probatorio, toda vez, que a pesar de no poder evidenciar que el mismo haya emanado de la accionada, ni que se encuentre firmado por el acciónate Yonathan Gil, se adminicula con la documental inserta al folio 61, promovida por la misma parte demandada y se le otorga el valor probatorio que de él se desprende como elemento demostrativo del pago recibido por el accionante Yonathan Gil, por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
.- Marcada con la letra “C” inserta al folio 77, consistente en recibo de pago de prestaciones sociales a favor del accionante Luis Soret, sin firma ni sello identificativo por algunas de las partes, las cual es objeto de de desconocimiento por la parte accionada. Sin embargo, este Tribunal le otorga valor probatorio, toda vez, que a pesar de que no se puede evidenciar que el mismo haya emanado de la accionada, ni que se encuentre firmado por el acciónate Luis Soret, se adminicula con la documental inserta al folio 62, promovida por la misma parte demandada, se le otorga el valor probatorio que de él se desprende como elemento demostrativo del pago recibido por el accionante Luis Soret por concepto de prestaciones sociales. Así se decide.
.- Marcada con la letra “D” inserta al folio 78, consistente en recibo de pago a favor del accionante Luis Soret, sin firma ni sello identificativo por algunas de las partes, la cual es objeto de de desconocimiento por la parte accionada. Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, toda vez que no se puede evidenciar que el mismo haya emanado de la accionada. Así se decide.
.- Marcada con la letra “E” inserta al folio 79, consistente en recibo de pago de prestaciones sociales a favor del accionante José Herrera, sin firma ni sello identificativo por algunas de las partes, la cual es objeto de de desconocimiento por la parte accionada. Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, toda vez que no se puede evidenciar que el mismo haya emanado de la accionada. Así se decide.
.- Marcada con la letra “F” inserta al folio 80, consistente en impresión de la cuenta individual ante el IVSS del accionante Luis Soret, la cual es reconocida por la parte accionada. Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, toda vez que no se puede evidenciar relación alguna con la accionada toda vez que en el nombre de la empresa aparece Antonio Persichilli, en tal sentido por no guardar relación con la presente causa el referido documental se desecha del proceso. Así se decide.
.- Marcada con la letra “G” inserta al folio 81, consistente en una referencia personal emitida a favor accionante Jhonatan Gil, suscrita por el ciudadano Eduardo Cardozo, la cual es objeto de de desconocimiento por la parte accionada. Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, toda vez que no se puede evidenciar con el mismo la relación laboral existente entre las partes. Así se decide.
.- Marcada con la letra “H” inserta al folio 82, consistente en una referencia personal emitida a favor accionante Jhonatan Gil, suscrita por la ciudadana Yaneida Calles, la cual es objeto de de desconocimiento por la parte accionada. Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, toda vez que no se puede evidenciar con el mismo la relación laboral existente entre las partes. Así se decide.
.- Marcada con la letra “I” inserta a los folio 83, 84 y 85, consistente cuatros (04) cheques en original y dos (02) cheques en copias simpes, librados por la accionada a favor de los accionante, la cual es objeto de de desconocimiento por la parte accionada. Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, toda vez que no se puede evidenciar con los mismos los conceptos o motivos por los cuales se libraron los mismos. Así se decide.
De la Exhibición de Documentos:
Se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio que la parte demandada no exhibió los recaudos solicitados, primero (recibos de pago a los accionantes durante la relación laboral), segundo (libros contables durante la relación laboral con los accionantes) y tercero (declaraciones de impuestos sobre la renta, durante la relación laboral con los accionantes) sin embargo observa este Tribunal se ve imposibilitado de aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo toda vez, que la prueba fue promovida sin indicar los datos o algún contenido de los mismos, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, establece que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente. Circunstancias estas que la parte solicitante de la prueba no cumplió, toda vez que se limito a solicitar la exhibición primero (recibos de pago a los accionantes durante la relación laboral), segundo (libros contables durante la relación laboral con los accionantes) y tercero (declaraciones de impuestos sobre la renta, durante la relación laboral con los accionantes), sin indicar los datos o algún contenido de los mismos, razón por la cual este Tribunal no tiene prueba a la cual otorgarle valor probatorio alguno. Y así se Decide.
De La Prueba De Informes:
Respecto al pronunciamiento sobre la prueba de informe, este Tribunal observa: Se obtuvo respuesta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la cual se evidencia que los accionantes no se encuentran inscritos en dicho instituto por parte de la accionada, ahora bien, dicha respuesta en nada ayuda a la solución del punto controvertido en la presente causa, razón por la cual se desecha del proceso. Así se Decide.
En relación a la prueba de informe al Banco Banesco, se observa que la misma no fue admitida, razón por la cual no existe prueba que valorar. Así se Decide.
De los testimoniales:
Se evidencia de la reproducción de la audiencia de juicio que el ciudadano JULIO ZENON, no compareció a la audiencia a rendir su declaración, razón por la cual no existe prueba que valorar. Asi se Decide.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Pruebas Documentales:
.- Marcada con la letra “A” inserta al folio 60, consistente en recibo de pago de prestaciones sociales a favor del accionante Yonathan Gil. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, como elemento demostrativo del pago de sus prestaciones sociales por parte de la accionada. Así se decide.
.- Marcada con la letra “B” inserta al folio 61, consistente en recibo de pago de prestaciones sociales a favor del accionante Yonathan Gil. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, como elemento demostrativo del pago de sus prestaciones sociales por parte de la accionada. Así se decide.
.- Marcada con la letra “C” inserta al folio 62, consistente en recibo de pago de prestaciones sociales a favor del accionante Luis Soret. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, como elemento demostrativo del pago de sus prestaciones sociales por parte de la accionada. Así se decide.
.- Marcada con la letra “D” inserta al folio 63, consistente en recibo de pago de prestaciones sociales a favor del accionante Luis Soret. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, como elemento demostrativo del pago de sus prestaciones sociales por parte de la accionada. Así se decide.
.- Marcada con la letra “E” inserta a los folio 64 y 65, consistente en un acta levantada por la Inspectoria del Trabajo Oficina Maracay, donde se evidencia que los hoy accionante realizaron una reclamación por ante dicho ente administrativo por un cobro de diferencia en el cobro de sus prestaciones sociales, diferencia que fue debidamente reconocida y pagada con posterioridad por parte de la hoy accionada. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, como elemento demostrativo del pago de las diferencias reclamadas por los hoy accionantes por parte de la accionada. Así se decide.
.- Marcada con la letra “F” inserta al folio 66, consistente en recibo de pago prestaciones sociales a favor del accionante Yonathan Gil. Este Tribunal le otorga valor probatorio como elemento demostrativo de las sumas recibidas y los conceptos en el detallado. Así se decide.
.- Marcada con la letra “G” inserta a los folios que van del 67 al 72, consistente en el acta constitutiva de la accionante. Este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno, toda vez que no aporta nada a la solución del hecho controvertido en la presente causa. Así se decide.
De los Testimoniales:
En lo que corresponde a los testimoniales, de los ciudadanos ZENON JULIO SILVA y JAIRO MOLINA, por cuanto se evidencia de de la reproducción de la audiencia de juico que los mismos no comparecieron a rendir su declaración no existe prueba testimonial que valorar. Así se decide.
MOTIVA
Ahora bien, conteste con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.
En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:
“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc”.
En atención a la doctrina citada anteriormente, y tal como se verifica en el escrito de contestación de la demanda, en el presente caso fueron admitidos los hechos respecto a la existencia de una relación laboral y quedaron controvertidos la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral y la forma de terminación de la relación.
La carga de la prueba en lo relativo a la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral, forma de terminación de la relación, el monto de los salarios correspondientes y las cantidades pagadas corresponde a la demandada, por cuanto alegó estos hechos en su contestación.
Conforme con las premisas anteriormente expuestas, y de un análisis del material probatorio aportado por la parte demandante, evidencia este Juzgador que las pruebas aportadas al proceso por la parte actora fueron insuficientes y por ende desechadas, por cuanto nada contribuyen al esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente juicio, es decir, no se logro comprobar la existencia de una fecha de inicio (de la relación laboral) distinta a la alegada por la parte demandada, debiendo señalar quien Juzga que no logro demostrarse que existiera diferencia alguna en el pago de las presentaciones sociales recibidas, quedando evidenciado en consecuencia que entre los demandantes y la demandada la relación duro por el tiempo establecido por la parte demandada, debiendo este Juzgador pronunciarse sobre la improcedencia de los conceptos demandados. Y así se Decide.
Del mismo modo no logro la parte actora demostrar que la causa de terminación de la relación laboral fuera por despido, toda vez que de la prueba documental inserta a los folios 64 y 65, consistente en reclamación realizada por ante la Inspectoria del trabajo con sede en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, se observa que el accionante Luis Soret, jamás manifestó ante el órgano administrativo que hubiera sido objeto de despido alguno, circunstancia esta que se hace extensiva a los accionantes Yonathan Gil y Jose Herrera, debiendo consecuencialmente, este Juzgador pronunciarse sobre la improcedencia de los conceptos demandados. Y así se Decide.
En base a los razonamientos que anteceden, se ha creado convicción en este sentenciador de Primera Instancia y se declara SIN LUGAR la demanda incoada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos YONATHAN GIL, LUIS SORET y JOSE HERRERA, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.919.296, V-4.344.159 y V-22.956.605, respectivamente contra la Sociedad Mercantil RECOLECTORES INDUSTRIAL LA TRINIDAD 63, C.A.
Segundo: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del caso.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Aragua. (http://aragua.tsj.gov.ve/). CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Remítase a su Tribunal de origen una vez haya transcurrido el lapso correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A TENIAS D
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 11: 30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
ASUNTO: DP11-L-2007-001140
CT/JA
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