REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000524
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ENRIQUE CARRILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad V-5.354.711.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUSTAVO ADOLFO GARCÍA y LISSET TORRES DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 116.713 y 182.256.
PARTE DEMANDADA: PROCONSULT, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 67.254.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
De las Pruebas Documentales
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Cheque suscrito por el ciudadano DOUGLAS EMIR RIVERO CRUCES, representante legal de Preconsul C.A., contra el Banco Nacional de Crédito Nº 28600541, de la cuenta corriente Nº 0191-0080-49-2180-031311, de fecha 31 de Octubre del año 2008, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de DOSCINTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “A”, (Folio 78).
Cheque suscrito por el ciudadano DOUGLAS EMIR RIVERO CRUCES, representante legal de Preconsult C.A., contra el Banco Banesco Nº 38188154, de la cuenta corriente Nº 0134-0880-7188-0300-9296, de fecha 28 de Noviembre del año 2009, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de DOSCINTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, (Folio 79).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 93813634, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 02 de Octubre del año 2008, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “C”, (Folio 80).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 37813658, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 16 de Octubre del año 2008, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, (Folio 81).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 37813658, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 16 de Octubre del año 2008, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, (Folio 81).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 35813678, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 24 de Octubre del año 2008, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “E”, (Folio 82).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 38813728, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 21 de Noviembre del año 2008, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “F”, (Folio 83).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 35813717, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 13 de Noviembre del año 2008, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “G”, (Folio 84).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 51813743, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 05 de Diciembre del año 2008, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “H”, (Folio 85).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 57813765, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 12 de Diciembre del año 2008, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “I”, (Folio 86).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 97813778, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 19 de Diciembre del año 2008, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “J”, (Folio 87).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 71813808, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 16 de Enero del año 2009, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “K”, (Folio 88).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 05850468, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 06 de Febrero del año 2009, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “M”, (Folio 89).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 71850489, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 19 de Febrero del año 2009, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “N”, (Folio 90).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 97850497, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 27 de Febrero del año 2009, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “Ñ”, (Folio 91).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 20850521, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 13 de Marzo del año 2009, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “O”, (Folio 92).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 65850525, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 20 de Marzo del año 2009, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “P”, (Folio 93).
Cheque suscrito por la empresa PRECONSULT C.A., contra el Banco Mercantil Nº 78878443, de la cuenta corriente Nº 0105-0066-4810-6627-7729, de fecha 11 de Noviembre del año 2010, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “Q”, (Folio 94).
Cheque suscrito por el ciudadano DOUGLAS EMIR RIVERO CRUCES contra el Banco de Venezuela Nº 63485012, de la cuenta corriente Nº 0102-0333-30-000000-2846, de fecha 04 de Septiembre del año 2009, a favor del ciudadano JESÚS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “R”, (Folio 95).
Este Tribunal deja constancia expresa que no existe documental alguno como indica la parte en su escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “L”.-
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva
CAPITULO II
De la Prueba de Testigo
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos ALFREDO TABLANTE SOTO titular de la cédula de identidad Nº V-4.544.677; PABLO GUERRA AGRO; titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.853; DANIEL JOSE MARTINEZ MUJICA titular de la cédula de identidad Nº V-12.336.789; MIGUEL ANTONIO MIJARES TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.993.533; RANDIS ELADIO ALVAREZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.779.827; EUSTOQUIO RAMON GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-2.750.838; DANIEL JOSÉ GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-15.992.740; JESUS ENRIQUE CARRILO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.354.711; FANNY ROLANDO SALAZAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.572.862; JOSE ALBERTO FERNANDEZ LIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.082.217; YUAN JOSÉ OLMOS OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.569.058; FREDDY LEONARDO PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.653.519, MARCOS RAMON GUERRERO SAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.139 y JOSÉ FRANSCISCO RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.043.878, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.
CAPITULO III
De la Solicitud de Informes
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:
1.- BANCO MERCANTIL; Ubicado en la Avenida las Delicias, Maracay estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Informe a este Tribunal o remita copia certificada, si la cuenta corriente Nº 01050066481066277729, le pertenece a la empresa PROCONSULT C.A., así mismo se remite copia certificada de otra información solicitada por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas (folio 73, 74 y 75) y copia simple de los cheques el cual estará anexo al oficio.
2.- BANCO DE VENEZUELA; Ubicado en la Avenida Bermúdez con Avenida Aragua, C.C. Maracay Plaza, Maracay, Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Informe a este Tribunal o remita copia certificada, si la cuenta Nº 01020333300000002846, le pertenece al ciudadano RIVERO CRUCES DOUGLAS EMIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.369
Si efectivamente el ciudadano JESUS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.354.711, realizó cobro de cheque suscrito por el ciudadano DOUGLAS EMIR RIVERO CRUCES, contra el Banco de Venezuela Nº 63485012, de la cuenta Nº 0102-0333-30-000000-2846, de fecha 04 de septiembre del año 2009, a favor del ciudadano JESUS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) del cual se le anexa copia simple al oficio.-
3.- BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (B.N.C.); Ubicado en la Avenida las Delicias, sucursal las Delicias, Maracay, Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Informe a este Tribunal o remita copia certificada, si la cuenta corriente Nº 01910080492180031311, le pertenece al ciudadano RIVERO CRUCES DOUGLAS EMIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.369.
Si efectivamente el ciudadano JESUS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.354.711, realizó cobro de cheque suscrito por el ciudadano DOUGLAS EMIR RIVERO CRUCES, contra el Banco Nacional de Crédito Nº 28600541, de la cuenta Nº 0191-0080-49-2180-031311, de fecha 31 de Octubre del año 2008, a favor del ciudadano JESUS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) del cual se le anexa copia simple al oficio.-
4.- BANCO BANESCO; Ubicado en la Avenida Principal de Santa Rita, Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Informe a este Tribunal o remita copia certificada, si la cuenta corriente Nº 01340880718803009296, le pertenece al ciudadano RIVERO CRUCES DOUGLAS EMIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.369.
Si efectivamente el ciudadano JESUS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.354.711, realizó cobro de cheque suscrito por el ciudadano DOUGLAS EMIR RIVERO CRUCES, contra el Banco Banesco Nº 38188154, de la cuenta corriente Nº 0134-0880-7188-0300-9296, de fecha 28 de Noviembre del año 2009, a favor del ciudadano JESUS CARRILLO, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) del cual se le anexa copia simple al oficio.-
CAPITULO IV
De las Exhibiciones
Se solicita la exhibición de Bauches Bancarios, sin indicar los datos o algún contenido de la misma, por lo cual este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes A) acompañar copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) en ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente.
Ahora bien en el segundo (B) de los requisitos, el legislador eximio, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca del documento para su admisión, hecho este que no se cumple en el presente caso, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada, por cuanto no cumple con los dos (2) requisitos para su procedencia. Y así se Decide.
CAPITULO V
De los Indicios y Presunciones
En cuanto a la aplicación de los indicios y presunciones, este Tribunal destaca al promovente que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, en tal sentido este Tribunal por no ser lo alegado un medio de prueba susceptible de valoración lo declara inadmisible. Y Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO PRIMERO
Con relación a los documentales promovidos en el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran:
A) COPIA DE EXPEDIENTE DP11-L-2010-001407, que fue llevado por el Tribunal décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, marcada con el número “1”, (Folio 100 al 151).
B) COPIA DE EXPEDIENTE DP11-L-2011-000434, que fue llevado por el Tribunal décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, marcada con el número “2” contentivo de demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta por el hoy demandante ciudadano Jesús Enrique Carrillo Rojas, (Folio 152 al 204).
Los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva
CAPITULO SEGUNDO
PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:
CIRCUTO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA; Ubicado en la calle Carabobo, cruce con calle Páez, Maracay estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1) Si por ante el referido circuito judicial el ciudadano Jesús Enrique Carrillo Rojas, titular de la Cédula de Identidad 5.354.711, intento demanda en dos oportunidades en contra de la empresa Pilotes Perforados C.A.
2) De ser cierto, indique si las referidas demandas se tramitaron en expedientes signados con los números: DP11-L-2010-001407 Y DP11-L-2010-000042.
3) Remita copia de los señalados expedientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/JA/vina.-