REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000312
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE MANUEL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.888.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.059.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCION EL CANELO SERSEPROCAN, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. NELSON FALCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.136.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos y que fueron consignados conjuntamente con el libelo de demanda, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con la letra y numero “B-1”, “B-2” y “B-3”, contentivos recibos de pagos recibidos por el trabajador. (Folios 14, 15 y 16), los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva.
Con relación a los documentales promovidos conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas, se deja constancia que los mismos se encuentran marcados con la letra “C” (Carnet), “D” (Calculo de Prestaciones), “E” (Liquidación), “F” (copia de cheque), “G-1” hasta el “G-13”(recibos de pago), y “H” (recibo de utilidades. (Folios 42 hasta el 53), los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio:
1.- Originales de los recibos de pago consignados en copias simples marcados con la letra “B-1”, “B-2” y “B-3”, “E”, “G-1” hasta el “G-13”(recibos de pago), y “H”, insertos a los folios señalados en el punto anterior.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos GILMARY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.984.386, JOSE GALUE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.180.020, MARIBY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.764.541.
RECONOCIMIENTO
En pronunciamiento al reconocimiento solicitado, de conformidad al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el ciudadano IVAN JOSE TROCEL, titular de la cédula de identidad V-7.182.594, reconozca el documental promovido por la parte actora marcado con la letra “C”, inserto al folio 42, este Tribunal inadmite la misma por cuanto no se evidencia del documental que haya sido emanada del ciudadano IVAN JOSE TROCEL. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Marcados “B”, contentivo de copias simples del control de asistencia. (Folio que van desde el 56 hasta el 63).
Marcados “C”, contentivo de depósitos bancarios, recibos de pago, vales, pago de vacaciones, utilidades, e intereses realizados a favor del accionante. (Folio que van desde el 64 hasta el 85).
Marcados “D”, contentivo de original de hoja de liquidación. (Folio 86).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite lo solicitado, salvo su valoración en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A la Institución Bancaria Casa Propia entidad de Ahorro y Préstamo C.A., a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 55) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio, una vez la parte promovente de la prueba haya suministrado la dirección exacta de la institución bancaria, toda vez que de la suministrada se evidencia que carece del numero del local.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/JA/kgp.-