REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4805-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
___________________________________________________________________
PARTES: ROBERTO ANTONIO GUERRA Y LOLYMAR GUEVARA REQUENA , mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 10.360.772 Y 11.183.345, respectivamente
__________________________________________________________
ABOGADO ASISTENTE: Abog, YANETH MARIA ABBRUZZESI MACERO mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 137.802.
_______________________________________________________________
I
En fecha 10 de octubre de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal ROBERTO ANTONIO GUERRA Y LOLYMAR GUEVARA REQUENA , mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 10.360.772 Y 11.183.345, respectivamente, debidamente asistidos por Abog, YANETH MARIA ABBRUZZESI MACERO mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 137.802 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre ROBERTO ANTONIO GUERRA GUEVARA, quien es mayor de edad, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE de 2012 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 9 de la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2012, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 15 de noviembre de 2012, la fiscal del Ministerio Público, presentó opinión favorable.
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO GUERRA Y LOLYMAR GUEVARA REQUENA , mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 10.360.772 Y 11.183.345, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos ROBERTO ANTONIO GUERRA Y LOLYMAR GUEVARA REQUENA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números 10.360.772 Y 11.183.345, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa (1990), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 30 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: tres (03) de la presente Solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) Días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ ,
ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACCID,
Abog. GREIBYS GARCIA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
LA SECRETARIA ACCID,
Abog. GREIBYS GARCIA
Expediente Nº 4805-12
VG/fs/mg
|