REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE DE SOLICITUD Nº 4915
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTES SOLICITANTE: AIDA BENIGNA PRIETO DE TOVAR; venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.223.181.
ABOGADO ASISTENTE: NAYARI GAMBOA HERNÁNDEZ. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 67.792
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado De Los Municipios José Félix Ribas Y José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua con sede en Cabimas, en fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), la ciudadana AIDA BENIGNA PRIETO DE TOVAR; venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.223.181, domiciliada en el Municipio José Rafael Revengas del Estado Aragua, legalmente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Nayari Gamboa Hernández. Abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 67.792, solicitando se le declare en su carácter de esposa a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano LORENZO JUSTINIANO TOVAR FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-610.403 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 19 de septiembre de 2012.- Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observa que en la misma están presente 03 menores de edad.-
PARTE MOTIVA
En este sentido, este Juez, procede de inmediato a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por la materia, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Articulo 60 CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.".
Artículo 69 CPC: La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47 del CPC. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75 del mismo Código.
Artículo 177 LOPNNA: Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos;
b) Conflictos laborales;
c) Demandas contra niños y adolescentes;
d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Tercero: Asuntos provenientes de los Consejos de Protección, o de los Consejos de Derechos:
a) Desacato de los particulares, instituciones públicas o privadas u órganos del Estado, a las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección;
b) Disconformidad de particulares, instituciones públicas o privadas u órganos del estado, con las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada la vía administrativa;
c) Abstención de los Consejos de Protección;
d) Disconformidad de las entidades de atención y de las Defensorías del niño y del Adolescente con las decisiones del Consejo de derechos que nieguen o revoquen el registro o inscripción de programa;
e) Aplicación de sanciones a particulares, instituciones públicas o privadas, excepto las previstas en la Sección 4° del Capitulo IX de éste Título;
f) Cualquier otra de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
a) Procedimiento de tutela;
b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes;
c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad;
d) Régimen de visita;
e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores;
f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes;
g) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Quinto: Acción de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos de instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes.
La competencia es la determinación del órgano jurisdiccional que ostenta la capacidad para resolver una controversia, la delimitación de la cual se encuentra investido que se determina, bien sea por la materia, territorio o cuantía.
Ahora bien, se evidencia de las actas que la parte solicitante del presente asunto de Únicos Y Universales Herederos, manifestó en su escrito contentivo de solicitud, que su esposo fallecio ab- intestato, y dejándonos como Únicos y Universales Herederos a su persona y a sus cuatros (04) hijos que llevan por nombres LUZ MARINA TOVAR PRIETO, YANINA ELENA TOVAR PRIETO, IRMELIA JOSEFINA TOVAR PRIETO, y ERVIS LORENZO TOVAR PRIETO; de los cuales el Ciudadano ERVIS LORENZO TOVAR PRIETO; fallecido quien deja tres hijos de 14, 12 y 09 años. Presentadas las Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimientos de los tres niños del De Cujus, las cual fueron corroboradas y consignadas a la presente solicitud y devuelta con efecto vivendi se puede observar que los niños son menores de edad.- En el contexto, queda claro la naturaleza jurídica de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, así pues en razón de la materia este Órgano Jurisdiccional, debe declinar la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, declinando la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, ordenando la remisión de la solicitud en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. GREIBYS GARCIA BRICEÑO.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. GREIBYS GARCIA BRICEÑO.
Expediente Nº 4915
VGJ/gg/crisol
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