REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4739-12.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: CARMEN LEONOR ORTEGA RODRIGUEZ y ELIECER ISMAEL MENDEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.669.128 y V-8.584.673, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSÉ HIDALGO F., Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.246.
- I -
En fecha 10 de julio de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CARMEN LEONOR ORTEGA RODRIGUEZ y ELIECER ISMAEL MENDEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.669.128 y V-8.584.673, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS JOSÉ HIDALGO F., Abogado de libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.246; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: ANIUSKA GEORGINA y no adquirieron bienes.

Admitida la Solicitud en fecha 10 de julio de 2012, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 17 de octubre de 2012. Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CARMEN LEONOR ORTEGA RODRIGUEZ y ELIECER ISMAEL MENDEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.669.128 y V-8.584.673, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CARMEN LEONOR ORTEGA RODRIGUEZ y ELIECER ISMAEL MENDEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.669.128 y V-8.584.673, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha Veintidós (22) de agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 17, del año 1987, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa del folio 04 al 06, ambos inclusive, de la presente Solicitud.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. VIRGINIA. GONZALEZ. JIMENEZ.-

EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ.-

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO,

Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ.-


Expediente N° 4739-12.-
VGJ/fjsm/njbm.-