REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4758-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: NIURKA GRISMELDI COVA DE DELGADO y HARLEN DAVID DELGADO MENDOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.119.676 y V-10.347.361 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARTIN LEONARDO SANTORO. Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 94.116

- I -
En fecha primero (01) de agosto de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos NIURKA GRISMELDI COVA DE DELGADO y HARLEN DAVID DELGADO MENDOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.119.676 y V-10.347.361 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: MARTIN LEONARDO SANTORO. Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 94.116; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre los contrayentes manifiestan que no adquirieron bienes y no procrearon hijos.-

Admitida la Solicitud en fecha 02 de agosto de 2012.-

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012 que corre inserta al folio seis (06)) del presente expediente.

En fecha diez (10) de octubre de 2012 la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, hizo objeción solicitando a las partes indicar el ultimo domicilio conyugal; y una vez subsanado se procederá a sentenciar el presente expediente.-

En fecha 25 de octubre de 2012; este Tribunal por medio de auto insta a las partes a indicar el último domicilio conyugal.-

En fecha 29 de octubre de 2012; por medio de diligencia el ciudadano HARLEN DAVID DELGADO MENDOZA; ya identificado y debidamente asistido por el abogado MARTIN LEONARDO SANTORO. Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 94.116; indica la dirección del ultimo domicilio conyugal.-





Observando este Tribunal que ha sido subsanado lo solicitado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

Cumpliendo ya la presente causa de Divorcio 185-A con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos NIURKA GRISMELDI COVA DE DELGADO y HARLEN DAVID DELGADO MENDOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.119.676 y V-10.347.361 respectivamente; sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.


-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos NIURKA GRISMELDI COVA DE DELGADO y HARLEN DAVID DELGADO MENDOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.119.676 y V-10.347.361 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano: MARTIN LEONARDO SANTORO. Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 94.116. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991) la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 27; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante este Juzgado.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio tres (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) día del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ

Expediente Nº 4758
VGJ/gg/crisol