REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4765-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: FRANKLIN GABRIEL BUSTAMANTE OLIVERO y ALEAXER LUZMILA ROJAS URBANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.679.412 y V-12.171.408 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR PAULINO SANCHEZ ARANGUREN. Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-132.052

- I -
En fecha tres (03) de agosto de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos FRANKLIN GABRIEL BUSTAMANTE OLIVERO y ALEAXER LUZMILA ROJAS URBANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.679.412 y V-12.171.408 respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano EDGAR PAULINO SANCHEZ ARANGUREN. Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-132.052; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre los contrayentes manifiestan que no adquirieron bienes y procrearon dos (02) hijos.-

Admitida la Solicitud en fecha 03 de agosto de 2012.-

Y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012 que corre inserta al folio ocho (08) del presente expediente.

Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

Cumpliendo ya la presente causa de Divorcio 185-A con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANKLIN GABRIEL BUSTAMANTE OLIVERO y ALEAXER LUZMILA ROJAS URBANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.679.412 y V-12.171.408 respectivamente; sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.




-II-

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los ciudadanos FRANKLIN GABRIEL BUSTAMANTE OLIVERO y ALEAXER LUZMILA ROJAS URBANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 9.679.412 y V-12.171.408 respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano EDGAR PAULINO SANCHEZ ARANGUREN. Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-132.052Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-31.906. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha catorce (14) de abril de mil novecientos noventa y tres la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nro.- 16; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Zuata del Estado Aragua.- Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio dos (02).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) día del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
Abog. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ..

Expediente Nº 4765-12
VGJ/fjs/crisol