REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 4801-12
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: ARGENIS DANIEL ALONSO BRICEÑO Y EDGARY CRISTINA BUSTAMANTE ARMAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.344.497 Y 19.136.749 , respectivamente
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ABOGADO ASISTENTE: Abog, SILVIA E. RIVAS, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 53.372.
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I
En fecha 01 DE OCTUBRE DE 2012, comparecieron por ante éste Tribunal ARGENIS DANIEL ALONSO BRICEÑO Y EDGARY CRISTINA BUSTAMANTE ARMAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.344.497 Y 19.136.749 , respectivamente, debidamente asistidos por Abog, SILVIA E. RIVAS, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 53.372. y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha OCHO (08) de OCTUBRE de 2012 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio 09 de la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2012, consigna boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ARGENIS DANIEL ALONSO BRICEÑO Y EDGARY CRISTINA BUSTAMANTE ARMAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.344.497 Y 19.136.749 , respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por ARGENIS DANIEL ALONSO BRICEÑO Y EDGARY CRISTINA BUSTAMANTE ARMAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.344.497 Y 19.136.749 , respectivamente, En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha VEINTINUEVE (29) de DICIEMBRE de DOS MIL SEIS (2006), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivar del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 265 en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua,; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio: TRES (03) de la presente Solicitud.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) Días del mes de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ ,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ.
EL SECRETARIO ,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 a.m.
EL SECRETARIO ,

Abog. FRANCISCO SANCHEZ

Expediente Nº 4801-12
VG/fs/mg