REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: DH13-X-2012-000192


Recusante: JOSE GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.366.905.

Abogada Asistente de la parte Recusante: JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.555.

Juez Recusada: Abg. YULMARY VALECILLO GUILLÉN, Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua.


Iniciado como fue la presente causa contentiva de la Recusación interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.366.905, asistido del profesional del Derecho JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.555, este Tribunal Superior dio por recibido y de conformidad con lo previsto en el Articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplicó supletoriamente lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a fijar la oportunidad para la realización de la audiencia oral de Recusación.

Ahora bien, en fecha 08 de noviembre de 2012, oportunidad fijada por este Tribunal Superior para la celebración de la correspondiente Audiencia, se procedió anunciar el acto por el Alguacil encargado quien notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba la parte recusante ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, plenamente identificado, ni Apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

En este sentido, vista la incomparecencia del proponente de la recusación a la audiencia, esta Alzada pasa de seguidas a pronunciarse en los siguientes términos:

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que la comparecencia a las Audiencias es de naturaleza obligatoria; y es por ello que constituye una carga procesal para el proponente de la recusación, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento de la recusación propuesta, siendo ello así y vista la incomparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, plenamente identificado y con base en lo expuesto anteriormente corresponde a quien juzga aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la recusación interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.366.905, debidamente asistido por el Abg. JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.555, en contra la Abg. YULMARY VALECILLO GUILLEN, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACION, planteada por el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.366.905, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.555, en contra de la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, Abogada Yulmary Valecillo Guillen, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente cuaderno con oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial a quien corresponde continuar conociendo del proceso en curso. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los ocho (08) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Doce (2012).- Años. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Superior

Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria

Abg. Yamilet Romero Borges.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:16 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Yamilet Romero Borges.
DH13-X-2012-000192